Las cuentas pendientes de la legislación sobre la violencia de género
Image: REUTERS/Sumaya Hisham
Al principio parecía que las mataban casi porque no quedaba otra. “Sin ser consciente de lo que hacía (...) en un momento de trastorno mental transitorio se subió encima de ella y la agarró del cuello hasta causarle la muerte”, señala la sentencia de uno de los primeros asesinatos machistas ocurridos tras la implantación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada por unanimidad en 2004 y aplaudida e imitada por otros países. Han pasado 15 años y centenares de hombres han sido juzgados y sentenciados por matar a sus mujeres, a sus novias, a sus exparejas.
1.027 asesinadas, al menos 34 hijos muertos y 275 huérfanos más tarde, EL PAÍS analiza las conclusiones de 631 sentencias. Se trata de las condenas incluidas en los informes que elaboró el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)hasta 2016, además de los fallos de 2017 y 2018, que todavía no han sido analizados por este ente. La revisión demuestra avances, pero también que queda camino por recorrer. Son crímenes cruentos que cometen hombres que no están locos, ni borrachos. Maltratadores a quienes los jueces consideran aún, en algunos casos, buenos padres. Estas son las claves y las cuentas pendientes después de tres lustros de aplicación de la norma en los tribunales:
En 15 años ha cambiado la calificación de los crímenes, los jueces y los tribunales con jurado se decantan cada vez por condenas más contundentes. Aumentan las sentencias que aprecian asesinato, con mayor castigo y más años de cárcel, frente a las de los homicidios. En 2018, nueve de cada 10 condenas fueron por asesinato, como muestra el gráfico que está justo debajo. Antes de que existiera la ley integral, eran dos de cada tres. El castigo medio por asesinato pasa de 17 a casi 22 años en este tiempo. Por homicidio, de 12 a 15.
Los primeros casos, en las noticias, eran “crímenes pasionales” en los que muchos mataban por celos. Ya no se abordan así. Algo similar pasa con las sentencias. La doctrina que ha ido dejando el Tribunal Supremo abre la vía a expresiones antes impensables. Las matan “por el hecho de ser mujer”, como señalaba una sentencia de 2018, o por la “cultura patriarcal” (2017).
Pero el cambio ha sido lento. En una sentencia de 2014, se destaca "a favor del acusado" que se quiso suicidar y se hizo daño y que confesó. En otra, de 2017, el juez entiende que eso no debe mitigar su responsabilidad. Una condena de 2008 aludía a la "salud precaria del acusado" y su "situación de arrebato". En 2017, otro fallo señala sin embargo que "un posible arrebato" no justifica "el vil ensañamiento". Los párrafos de las cuatro sentencias se reproducen a continuación:
En 2015 se incluye una agravante atendiendo al Convenio de Estambul, el acuerdo del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. El convenio reconoce que “las mujeres y niñas están más expuestas que los hombres a un riesgo elevado de violencia basada en el género”. La agravante de género todavía se aplica poco. En las condenas se refleja desde 2017. Entre ese año y 2018 suman 15 casos, apenas un tercio de los registrados desde entonces.
Carlos causó la muerte de Fátima por el hecho de ser mujer y culminando un acto de dominio y superioridad minusvalorando su libertad de decidir poner fin a su relación.
Las mujeres denuncian poco. Por miedo, porque no son conscientes del riesgo que corren, porque ven que no tienen adonde ir... Apenas el 21% de las asesinadas por violencia machista había denunciado a sus maltratadores. Lo que demuestra el análisis de las sentencias es que existió un maltrato anterior que nadie vio y cuya detección podía haberlas ayudado. Entre las 631 sentencias revisadas, se constataron amenazas o agresiones previas en 157, una de cada cuatro.
No las matan porque estén borrachos o locos. Es un tópico que, informe tras informe, ha ido desechando el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ. En todos estos años, los jueces han considerado la circunstancia atenuante de drogas y alcohol en 35 sentencias de 631 analizadas (menos del 6%). A continuación, un extracto de uno de los informes:
Se evidencia el escaso porcentaje de supuestos en que se aprecia que el autor actúa a consecuencia de una enfermedad o alteración mental o a causa de su adicción al consumo de alcohol o drogas.
Los crímenes de violencia machista son muy cruentos, ataques que “muestran mucho odio e ira”, explica el forense Miguel Lorente, que ha analizado año tras año la brutalidad en los informes del CGPJ. “Son crímenes morales. Las esperan, las matan y se entregan”. Se cuantifican y se hacen medias con las cuchilladas y los golpes —18 de media global en cada caso, según la estimación de Lorente—. Así lo recogen los jueces en su análisis de 2006:
Los datos globales reflejan que las conductas homicidas aparecen cargadas de ira y violencia (...) importante incremento de los casos por arma blanca, los cuales también exigen una proximidad y un contacto estrecho y mantenido con la víctima, especialmente para alcanzar una media de puñaladas de 28,6 por caso.
En 2011, un caso puso el foco en ellos, en los niños y las niñas: José Bretón mató a sus hijos Ruth y José después de que su mujer le pidiera separarse. Ellos no forman parte del recuento, con 34 menores asesinados desde 2013. En 2015 entran como víctimas a todos los efectos de la ley. El reparto de las ayudas aprobadas a los huérfanos aún da problemas, como explica Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres: “Se están resolviendo”. Soleto aplaude que cada vez más sentencias incorporen la pena accesoria de alejamiento de los familiares, que ha pasado de poco más de un tercio a más de la mitad de los casos en los últimos dos años. Con todo, los jueces aún se resisten a retirarles la patria potestad.
Con la intención de causar el mayor sufrimiento psicológico posible a su exmujer decidió acabar con la vida de su hijo.
No a todos los agresores que matan a sus mujeres o exmujeres les prohíben volver a relacionarse con sus hijos. El número de casos de asesinato u homicidio en los que se retira la patria potestad se ha multiplicado por cuatro en una década —del 6% en 2006 a más del 25% en 2018—, pero aún hay sentencias que la mantienen. El CGPJ recomendó ya en 2011 cambiar el Código Penal para que fuera obligatorio y no quedara en manos de cada juez. Aún está pendiente. En una sentencia de 2012, los jueces consideraron que el asesinato de una mujer "no afecta a sus familiares". En 2017, otra sentencia recoge sin embargo que "no hay más grave privación" para un niño que la presencia de su madre.
La circunstancia atenuante que más se aplica es la de confesión, pese a las recomendaciones del CGPJ: “No puede desconocerse que la reacción de confesar el crimen en estos casos lleva más un componente de jactancia o de reafirmación que de un propio arrepentimiento”, decía el informe sobre problemas técnicos de la ley que el Consejo emitió en 2011. Pedía que se eliminara para crímenes graves, como también incluyó el Pacto de Estado de 2017. Desde el Observatorio señalan que el asunto está en manos del poder legislativo y que cambiar el Código Penal requiere “una estabilidad política” que ahora mismo no existe. Sigue pendiente.
Está muerta, la he matado, he arruinado mi vida, llevamos tres años separados y me estaba amargando la vida y no aguantaba más.
Cada vez que una mujer entra en una comisaría para denunciar un posible caso de maltrato, se le pregunta si ha anunciado a su pareja que va a separarse. El cuestionario policial para valorar el riesgo incluye una advertencia que llevan haciendo los jueces casi desde el principio: cuando ellas dicen que se marchan, el peligro aumenta. En una de cada cuatro condenas analizadas era uno de los motivos principales.
Encarna regresó de Italia y continuó la relación con Abilio por el temor que sentía y el miedo a las represalias, hasta que no pudo soportarlo más y a principios de 2005 le comunicó su decisión de romper definitivamente. Abilio, despechado y enfurecido, decidió acabar con la vida de las dos hermanas: Encarna y Virginia.
Hace 15 años que la ley integral advertía de la necesidad de una formación especializada de las juezas y jueces y así volvió a repetirse en el Pacto de Estado de 2017. Esta formación ha avanzado de forma escalonada pero aún está pendiente que se enseñe como una especialización, igual que ocurre con Mercantil o Menores. La formación actual se resuelve desde 2009 con un cursillo online y 10 días de prácticas, 50 horas lectivas en total. A finales de 2018 se aprobó un cambio en la ley del poder judicial para hacer esa formación más ambiciosa (con temario y pruebas específicas). Desde el CGPJ señalan que se aplicará, previsiblemente, a partir del año que viene.
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