Equidad, Diversidad e Inclusión

En todo el mundo, las mujeres tienen menos derechos que los hombres - y COVID-19 lo está empeorando

Las peores desigualdades se refieren a las relaciones familiares, el empleo, el control de los bienes económicos y la violencia. Image: REUTERS/Ivan Alvarado

Sandie Okoro
Paul Prettitore
Senior Public Sector Specialist, World Bank
  • En todo el mundo, las mujeres sólo tienen tres cuartos de los derechos legales de los hombres.
  • Las peores desigualdades se refieren a las relaciones familiares, el empleo, el control de los bienes económicos y la violencia.
  • Asegurarse de que la actual pandemia no profundice estas disparidades es, por lo tanto, crucial, escriben dos expertos del Banco Mundial.

En todo el mundo, se estima que 1,5 mil millones de personas se enfrentan a problemas legales que no pueden resolver, mientras que 4,5 mil millones personas – en particular mujeres, personas pobres, y otras personas vulnerables – están excluidas de las protecciones y oportunidades que ofrece la ley.

Es cierto: las noticias no son totalmente malas. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible tiene como propósito: “proporcionar acceso a la justicia para todos”, mientras que las medidas multidimensionales relativas a la pobreza toman cada vez más en cuenta los indicadores relacionados con la justicia. Además, los métodos mejorados de recopilación de datos y las estadísticas mundiales y nacionales que se encuentran más fácilmente disponibles han mejorado la medición de las brechas de justicia y han llenado vacíos de datos de crítica importancia.

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Sin embargo, el COVID-19 está creando nuevos obstáculos para la igualdad de acceso a la justicia, especialmente para las mujeres. Es probable que las respuestas a la pandemia estén muy condicionadas por el género, lo que significa que las mujeres migrantes, discapacitadas, e indígenas están doblemente en desventaja. Por lo tanto, es fundamental garantizar que la crisis actual no amplíe las ya existentes disparidades jurídicas basadas en el género.

En todo el mundo, las mujeres sólo tienen las tres cuartas partes de los derechos legales de los hombres.
En todo el mundo, las mujeres sólo tienen las tres cuartas partes de los derechos legales de los hombres. Image: UN Women

Esas disparidades ya se manifestaban antes de la pandemia; por ejemplo, muchas mujeres enfrentaban una batalla cuesta arriba para acceder a la justicia. A pesar de las numerosas reformas legales, las mujeres de todo el mundo sólo tienen tres cuartas partes de los derechos legales que se conceden a los hombres, siendo las peores desigualdades aquellas relacionadas con las relaciones familiares, el empleo, el control de los activos económicos y la violencia.

Las mujeres no necesariamente experimentan más problemas legales que los hombres. Sin embargo, ellas tienden a enfrentar problemas específicos, como por ejemplo asuntos relativos a las pensiones alimenticias y la manutención de los hijos, la violencia sexual, la falta de identidad legal y el acceso a redes de seguridad social. En su conjunto, el impacto socioeconómico de tales problemas es enorme.

Además, las mujeres con frecuencia carecen de recursos financieros y redes de apoyo social para desenvolverse dentro de los sistemas de justicia. Las normas sociales, que a menudo son más restrictivas que las leyes, pueden impedirles emprender acciones legales. E incluso cuando sí las emprenden, los funcionarios públicos con prejuicios de género pueden socavar sus derechos. Y, las mujeres que ya están ocupadas equilibrando sus actividades de cuidado de la familia con trabajos formales o informales, pueden carecer de tiempo para acudir a los tribunales.

Los tribunales no son la única vía para buscar justicia, pero sí son una vía importante, y el COVID-19 ha expuesto sus debilidades. Los tribunales han sido tradicionalmente lentos en cuanto a la adopción de tecnología, dependen demasiado de las comparecencias en persona y han luchado por hacer que sus servicios sean accesibles para las personas que carecen de abogados o de otra asistencia legal. Es difícil comprender el lenguaje especializado cuando no se cuenta con un título de abogado, y los tipos de enfoques centrados en el cliente que son comunes en otros servicios públicos continúan siendo escasos en los tribunales.

En respuesta a la pandemia, los tribunales están cambiando sus prácticas de manera que posiblemente puedan mejorar el acceso, incluso mediante la adopción de tecnologías para compartir información y realizar actos, tales como la presentación de peticiones y la solicitud de órdenes de protección. Las audiencias remotas que recurren al uso de teléfonos y video se han convertido en una nueva normalidad, mientras que algunos servicios judiciales se pueden proporcionar por correo electrónico y mensajes de texto. Pero, si bien el nuevo uso de la tecnología debe ser acogido con beneplácito, las personas vulnerables, incluidas entre ellas las mujeres, corren el riesgo de quedarse atrás.

Los tribunales también han adoptado un enfoque de triaje durante la crisis, por ejemplo, al posponer casos que no son de emergencia y ampliar los plazos de las órdenes judiciales existentes. Las mujeres se han beneficiado de las ampliaciones generales de las órdenes de protección y las decisiones de custodia de los hijos. En términos más generales, el triaje judicial apunta a cómo se pueden resolver casos de manera más eficiente en el largo plazo.

La OCDE y el Reino Unido ya han lanzado iniciativas para monitorear nuevos métodos de servicio judicial y capturar los logros. Tales datos se consideran cada vez más necesarios para apuntalar las reformas judiciales.

Y, es muy posible que se necesiten reformas significativas y duraderas, teniendo en cuenta las amenazas adicionales planteadas por la pandemia y sus consecuencias económicas. Para empezar, el empeoramiento de los problemas financieros, familiares y de salud probablemente conducirá a un aumento de la violencia contra las mujeres. Alemania, España, el Reino Unido, Estados Unidos y Canadá ya están informando sobre niveles crecientes de violencia doméstica, así como de solicitudes de refugio de emergencia. Sin embargo, los confinamientos y otras medidas tomadas por la crisis pueden haber incapacitado las rutas habituales para abordar la violencia.

Asimismo, la recesión y el desempleo pueden reducir la capacidad de los hombres para pagar la pensión alimenticia y la manutención de los hijos, lo que exige que los tribunales hagan cumplir o modifiquen decisiones anteriores. Y, las mujeres pueden tener dificultades para acceder a los pagos de protección social y otros beneficios relacionados con la crisis si carecen de formas legales de identificación, si se encuentran excluidas de las iniciativas de información pública, o en caso de carecer de recursos financieros para buscar ayuda legal.

Las limitaciones financieras de las mujeres serán cada vez más notorias, porque es probable que la pandemia también exacerbe las brechas económicas existentes entre los géneros, limitando aún más el acceso de las mujeres a la justicia. Por ejemplo, las mujeres cuyos maridos mueren a causa del COVID-19 pueden perder el acceso a fuentes de peculio, como por ejemplo la tierra y los ahorros. Sin protecciones jurídicas especiales para impedir que se amplíen las brechas económicas, la pérdida de bienes hará más difícil que las mujeres se desenvuelvan en los sistemas de justicia o que puedan pagar la asistencia jurídica. En muchos países, los pobres dependen de manera desproporcionada de los servicios de asistencia legal, que han demostrado tener efectos sociales y económicos positivos para las mujeres y sus hogares. Sin embargo, es probable que la fuerte recesión económica amenace también a este recurso.

Por último, la crisis puede desencadenar un retroceso en las normas sociales, socavando la capacidad de las mujeres para impugnar leyes y prácticas injustas. También podría conducir a una aplicación más débil de las reformas de la ley de familia y la ley laboral que han beneficiado a las mujeres.

Hay dos maneras de mitigar estos riesgos. En primer lugar, no se debe permitir que la pandemia amplíe la brecha de género en materia de justicia. Para ello será necesario evaluar si las respuestas judiciales a la pandemia pueden tener consecuencias negativas, ya sean planificadas o no intencionadas, para las mujeres. Y, debemos considerar el género en el contexto de otras dimensiones superpuestas de desventaja, tales como la pobreza, el origen étnico, la discapacidad, el idioma y la ubicación.

En segundo lugar, la crisis nos da la oportunidad de ampliar nuestros conocimientos crecientes sobre lo que funciona para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia. Esto requiere el seguimiento y la evaluación de nuevas iniciativas y la recopilación de datos. Sobre todo, las medidas que ayuden a cerrar la brecha de género en materia de justicia deben hacerse permanentes, y expandirse según corresponda, en lugar de considerarse como temporales y reversibles.

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