Derechos humanos y tecnología: ¿unión imposible o contradicción permanente?
Image: REUTERS/Eloisa Lopez
El impacto que la nueva realidad tecnológica tiene sobre la intimidad, la integridad y los derechos humanos de las personas, así como que no existan fronteras políticas y físicas que la limite, aumenta el riesgo sobre los ciudadanos. ¿Qué están haciendo los gobiernos?
El rápido desarrollo tecnológico de las últimas dos décadas ha acelerado la transformación de la sociedad y está cambiando de una manera impresionante las reglas de juego dentro y fuera de las fronteras nacionales. De hecho, como todos sabemos, Internet no entiende de fronteras, y tanto la información interesante y útil como los contenidos criminales circulan por la Red. La vida virtual ya forma parte de la vida real de miles de millones de personas y ha cambiado hábitos sociales, maneras de atender y expandir negocios, la forma de resolver problemas administrativos y el marco en que se mueve la idea de seguridad nacional e internacional. No obstante, Internet es sólo la cara visible de una realidad que va más allá y que incluye una nueva generación de máquinas, desde los drones y las armas autónomas hasta los robots y la muy comentada inteligencia artificial, pasando por algo que hoy se debate relativamente poco en comparación con el gran impacto que tiene – el llamado big data (grandes datos).
La pregunta que algunos se plantean hoy es: ¿hasta qué punto, todos estos nuevos hitos del progreso encajan en las universalmente aceptadas bases de protección de la dignidad y la integridad del ser humano, como son los derechos humanos? Para llegar donde la sociedad se encuentra social y culturalmente, se han necesitado tres siglos de historia, Rousseau y Voltaire, la Declaración de Independencia de Estados Unidos, la Revolución francesa, dos guerras mundiales en el siglo XX y la creación de un mecanismo universal de seguridad colectiva, como son Naciones Unidas. Justamente, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, el documento más traducido en el mundo, en más de 300 idiomas y dialectos, se pone la piedra angular de definir los derechos de cada ser humano en el planeta sólo o en relación con los demás.
En esta defensa de la integridad física e intelectual de la persona, su dignidad y su libertad, se apoyan los instrumentos legales de derechos humanos, que hoy forman una sólida base del derecho internacional en la materia. Por esto, es de suma importancia saber de qué forma se aborda este tema a la luz del vertiginoso desarrollo tecnológico que vive la humanidad hoy en día. En esta línea encaja la estrategia del Secretario General de Naciones Unidas sobre las nuevas tecnologías, anunciada el pasado 18 de septiembre, que marca las pautas para el futuro en la materia. Aun así, dadas las circunstancias, es lógico dudar si Antonio Guterres tendrá suficiente apoyo entre las grandes potencias para conseguir sus metas.
Ya en 2013, la Asamblea General de la ONU en su resolución 68/177, dio una fuerte señal de preocupación por el impacto negativo sobre los derechos humanos que pueden tener las nuevas técnicas de vigilancia y la intercepción de las comunicaciones. Los Estados y las entidades públicas y privadas deben respetar también en el mundo digital las pautas y las obligaciones estipuladas en el Convenio Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en otros instrumentos legales relevantes. El 12 de diciembre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos organizó un panel sobre el tema, con la participación de representantes de gobiernos, organismos de Naciones Unidas, sociedad civil, ONG, sector privado e instituciones nacionales de derechos humanos. A raíz de las conclusiones de dicho panel, el Consejo de DDHH, en su sesión del abril 2015, adoptó la resolución 28/16 estableciendo el mandato de un nuevo relator sobre el derecho de privacidad, Joseph Cannataci.
La Unión Europea ha sido pionera en la protección de datos personales con la aprobación del nuevo reglamento general (RGPD), en vigor a partir del 25 de mayo de 2018, que regula el tratamiento que realizan personas, empresas u organizaciones de los datos personales relacionados con ciudadanos de la UE. Es un comienzo esperanzador en la materia, que pone en evidencia el problema cada vez más candente de la defensa de los derechos humanos fundamentales frente a la potente influencia de las grandes empresas tecnológicas y el acceso masivo a datos ajenos. Aun así, el ámbito normativo es bastante limitado, lo cual da margen para un sinfín de interpretaciones.
Contamos los primeros y muy tímidos pasos hacia una definición concreta de la necesidad de aplicar las bases universales de los derechos humanos en la era digital. Desgraciadamente, el desarrollo explosivo de las nuevas tecnologías ha encontrado al legislador sin una preparación técnica adecuada y eso, combinado con la falta de voluntad política, está marcando una tendencia al deterioro en la aplicación de los principios básicos. Por ejemplo, la propuesta de algunas redes sociales o entidades lucrativas, como los bancos, de dejarles datos biométricos, está en contra de estos principios, pero hoy en día, no consta ninguna prohibición explícita de dichas prácticas por ningún gobierno. Aparte, se plantea la pregunta de cómo algunos miembros de nuestra sociedad pueden ser tan ingenuos o irresponsables para dejar una parte de su código identificador en manos de empresas ajenas, cuyas reglas de uso de los datos, o simplemente de protección informática, son desconocidos.
En este marco, ya se ha comprobado, que incluso sin ser identificativos, los datos personales en la era digital pueden tratarse y usarse para toda clase de propósitos: desde puramente económicos, pasando por la vigilancia y el crimen, hasta fines políticos y electorales. El escándalo con Cambridge Analítica y Facebook y las elecciones presidenciales en EE UU, ha puesto el foco sobre la importancia de la privacidad y la seguridad de los datos en el marco de las reglas democráticas. Así mismo, existe una línea muy fina entre los datos usados para vigilancia y los mismos por motivos de seguridad nacional. Por eso, es de suma importancia el establecimiento de mecanismos estrictos, que puedan velar por una aplicación conforme a los principios democráticos y los vigentes instrumentos legales internacionales de derechos humanos.
Las garantías democráticas son muy importantes en la creación y el uso de sistemas, llamados big data. Con el desarrollo de los nuevos métodos de recibir y analizar la información, en tiempo real se pueden comprobar miles y miles de perfiles. Un hito en esta materia es el nuevo proyecto de vigilancia masiva puesto en marcha en Pekín, donde las cámaras instaladas en el centro de la ciudad captan los rasgos de las personas, datos biométricos, en la calle y al mismo tiempo aparecen en un centro de vigilancia sus perfiles personales con sus nombres y datos significativos. Este sistema, en el cual el Gobierno chino ha invertido cientos de millones de dólares, está en contra de varios conceptos de derechos humanos como la privacidad, la libertad de movimiento, de expresión, etcétera. Ello suscita una serie de preguntas muy lógicas: ¿con qué fines se ha introducido esta iniciativa? y… ¿Seguirán otras ciudades o gobiernos el ejemplo de la capital china? ¿Se producirá algo parecido en las democracias occidentales o entrarán en juego también las grandes multinacionales tecnológicas? ¿Y si ya lo están haciendo? El problema surge, otra vez, en este claroscuro, donde la regulación va muy por detrás de las prácticas, y da margen a toda clase de movimientos. Si hoy en día se pueden jaquear tarjetas bancarias o sistemas de control, ¿por qué no mañana también la identidad de las personas, hasta cambiar los sujetos de responsabilidad civil y penal? Vivimos tiempos, cuando la ciencia ficción de ayer se transforma en la realidad de hoy, y antes de que se produzcan estos acontecimientos, la sociedad tiene que estar preparada y definir lo permitido y lo no permitido en el espacio tecnológico.
En este sentido la legislación de uso de drones a nivel internacional es como mínimo deficiente. El Gobierno de España adoptó una reglamentación del uso de drones en el territorio nacional, cuya última modificación data del 30 de diciembre del 2017 (Real Decreto 1036/2017) y aunque tiene muchos defectos, por lo menos, existe. En países menos desarrollados, en África, en Asia o, incluso, en ciertos Estados de América Latina, donde las prioridades son de otra índole, el hecho que una compañía extranjera invada el espacio aéreo del país para sus fines comerciales, o con otros propósitos, usando drones de distinta potencia, ni siquiera entra en el orden del día. Ya hace años, la entonces Alta Comisionada de Derechos Humanos, Navi Pillay, enfatizó las consecuencias peligrosas del uso de drones en zonas con población civil sin regulación internacional y cuya actividad no cuenta con mecanismos de control sobre la aplicación de los vigentes instrumentos legales sobre derechos humanos. Si la capacidad de un país para detectar estas máquinas es simplemente muy limitada, las mismas pueden ser usadas por grupos interesados en toda clase de actividades. Un ejemplo de prácticas criminales novedosas es el uso de drones para vigilancia, transporte y venta en el tráfico de drogas, en el comercio con información privilegiada o a veces, incluso, de especies protegidos.
El uso de drones, que ha entrado en la industria del armamento, igual que las armas autónomas, pone en cuestión, no sólo los instrumentos universales sobre los derechos humanos, sino también los fundamentos del Derecho Internacional Humanitario. Para poder calibrar el impacto del desarrollo de las armas autónomas letales, se creó un grupo de expertos gubernamentales dentro del marco de Naciones Unidas y está en marcha, aunque todavía sin gran éxito, un proyecto de convenio internacional. Son nuevas realidades que, aunque minimizan el riesgo del factor humano por las partes combatientes, mantienen un nivel alto de víctimas en la población civil y diluyen la responsabilidad sobre las consecuencias. Lo mismo pasa con el uso de los robots, cuya existencia y funcionamiento, todavía están en un limbo internacional jurídico, sin una perspectiva clara de regulación. Parece que los gobiernos se resisten a entender, que las fronteras políticas y físicas, no existen en la nueva realidad tecnológica y que cada día que pasa se pierde una oportunidad de ordenar el futuro para el beneficio de todos.
Si miramos atrás, la revolución industrial reordenó el mundo al principio del siglo XX y dio poder a algunos nuevos jugadores en la escena internacional. Un siglo después de aquello, son las tecnologías las que van a decidir quiénes serán los futuros dueños del planeta. Y para demostrar que la humanidad quizás haya podido aprender de sus errores, no sería malo acordarnos de la famosa frase de uno de los más grandes hombres del siglo pasado Mahatma Gandhi: “Yo no estoy contra las máquinas. Ellas en sí no son malas. Es el uso que hacen de ellas, el que impide a mi pueblo desarrollarse y alcanzar la libertad.”
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