Sociedad Civil

La realidad invisible de los refugiados ambientales

A Sudanese refugee rides his donkey at dusk as he crosses a dry riverbed near Bredjing camp in eastern Chad August 4, 2004. Over 200,000 refugees fleeing fighting in neighbouring Sudan's strife-torn Darfur region are living in camps scattered along the Chad eastern border.

Image: REUTERS/Radu Sigheti Pictures of the Year 2004

Carmen Chato

Aunque legalmente la máxima protección que otorga la Convención de Ginebra que regula el estatuto del refugiado y sus protocolos no lo hacen a día de hoy, cada vez son más las voces que demandan que los desplazados y migrantes que causa el cambio climático sean reconocidos como tal. El debate, que va más allá, tiene como reclamo de fondo el derecho a gozar de un medio ambiente sano, limpio y, sobre todo, sostenible.

En diferentes latitudes del globo, cientos de miles de personas se enfrentan cada día a la decisión de tener que abandonar su hogar de manera definitiva si quieren sobrevivir. Si bien esta situación no es ni mucho menos reciente, si lo es el considerar las variables medioambientales como el origen de estos desplazamientos forzados. Si nos detenemos en las islas de Vanuatu, archipiélago del Pacífico Sur, o de Tuvalu y Kiribati (Oceanía) la subida del nivel del mar ha hecho que poblaciones enteras hayan tenido que abandonar sus pueblos costeros, e implícito en ello sus medios de subsistencia, para buscar un lugar seguro. De hecho, fue un ciudadano de este último país quien solicitó a Nueva Zelanda en 2015 el estatus de refugiado, lugar al que se trasladó con toda su familia años antes debido a la salinización de las aguas por el avance del mar en sus costas. Sin embargo, las autoridades neozelandesas no vieron motivos suficientes para darle refugio según la jurisprudencia internacional en la materia y terminaron siendo deportados a Kiribati. Así, no solo se frustraron las esperanzas de Ioane Teitiota y su familia de encontrar un nuevo hogar sino de ser los primeros refugiados medioambientales de pleno derecho reconocidos de manera legal bajo el paraguas de la Convención de Ginebra.

Circunstancias como estas, en las que la causa de la migración se debe en última instancia a los efectos del cambio climático, se están dando de manera cada vez más frecuente en puntos distantes del globo como México, el cinturón que forman los países del Sahel, las Islas Marshall, Mongolia o Senegal, por solo citar una decena de ellos. A este respecto, Naciones Unidas calculan que para 2050 el calentamiento global forzará a 200 millones de personas a abandonar sus poblaciones en la búsqueda de otros lugares más seguros. Otras estimaciones más conservadoras dan una cifra de 25 millones, mientras que las más inclusivas lo aumentan a mil millones de almas. El hecho de que exista una horquilla tan amplia en los números viene dado, sobre todo, por la falta de consenso en el reconocimiento legal del estatuto de estas personas que buscan protección y que quizá tenga su origen en la escasa actualización jurídica que no se adapta a las nuevas realidades globales.

La importancia que está cobrando la cuestión es cada vez mayor y algunas organizaciones como el Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) afirma que esta tendencia se está consolidando y que, por ejemplo, las consecuencias de los desastres naturales generan a día de hoy más desplazados que los conflictos armados. Por otra parte, la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) aboga por la planificación en todas sus fases, con un enfoque integral en cada una de ellas (desde la prevención hasta el retorno o asentamiento de estas personas) que tiene como fin una respuesta sostenible a largo plazo.

Nos encontramos, por lo tanto, ante dos situaciones que hacen que este sea un problema de complicada resolución, al menos por el momento y tal como están planteados los mecanismos que deciden quién debe ser protegido como refugiado. Por un lado, la ineludible realidad de que los efectos de la actividad humana como la deforestación o la desertificación provocan que poblaciones enteras tengan que desplazarse para no regresar jamás. Por otro lado, el dilema de establecer si este desplazamiento es voluntario o forzado por causas externas, -así como temporal o permanente- marca las líneas del debate sobre la necesidad de un nuevo convenio que equipare estos “nuevos refugiados” a los ya reconocidos por la Convención de 1951 y su protocolo adicional del 1967.

Sin embargo, no estamos ante un debate nuevo. Ya en 1985, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) dio una primera definición de refugiado ambiental, incluyendo en ella conceptos como los trastornos ambientales marcados, tanto naturales como provocados por el hombre, o la no distinción entre temporal o permanente del abandono del hábitat natural. Incluso iba más allá y alegaba que aquellos proyectos de desarrollo económico o el mal procesamiento de residuos tóxicos que influyeran negativamente en la calidad de vida pudieran ser consideraros como elementos perturbadores que hicieran evidente la obligatoriedad de emigrar a otros lugares más seguros. Así las cosas, y a pesar de esta definición vanguardista en los tiempos previos al protocolo de Kyoto, a las Cumbres del Clima o los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), la cuestión continúa más de tres décadas después vadeando entre la indefinición y la asimilación oficiosa de los términos jurídicos internacionales de protección. Así, generalmente, se les incluye dentro de los flujos migratorios de raíz económica y que por lo tanto no son susceptibles de recibir el estatus de refugiado. En la línea del PNUMA, otras interpretaciones del Derecho Internacional Humanitario reclamaban que, ante las evidentes lagunas jurídicas, era prioritario incluir en estos textos la salubridad ambiental; una situación que se ha visto parcialmente mejorada con la inclusión del Derecho Humano a un medio ambiente saludable y no degradado como un derecho de tercera generación, reconocido en el mismo momento que otros como el derecho al desarrollo o a la paz, asemejándolos en importancia y protección.

Una situación que ha llevado a la creación de espacios de reflexión que permitan discernir y perfilar ideas que contribuyan a soliviantar esta protección parcial. En esta línea, la Iniciativa Nansen (puesta en marcha en 2015) por los gobiernos de Suiza y Noruega se posiciona como uno de los procesos consultivos de referencia para salvar la brecha que existe entre la protección dada por los Estados y Organismos Internacionales y la realidad invisible de los refugiados ambientales. Además, en un intento de avanzar notablemente incluyen a los desplazados internos (cuya regulación depende de manera interna de cada país) por causas medioambientales como personas susceptibles de ser protegidas internacionalmente como refugiados, algo que ha analizado recientemente el Banco Mundial en su informe Groundswell: prepararse para las migraciones internas provocadas por impactos climáticos y que maneja cifras de 140 millones de personas afectadas.

Image: Informe 'Groundswell: Prepararse para las migraciones internas provocadas por impactos climáticos'

Por su parte, la sociedad civil también está intentando visibilizar este asunto. La Fundación Justicia Medioambiental (EJC, por sus siglas en inglés) focaliza su trabajo en darle espacio público a la situación de aquellos que tienen que abandonar su hogar de manera forzada por causas medioambientales, y en especial, subrayando la pérdida de los medios de vida, la destrucción de las comunidades, de la soberanía alimentaria o del acceso a las fuentes de energía y al agua como pruebas suficientes para que sea un derecho reconocido plenamente. Greenpeace, directamente, lo clasifica como “el desastre subestimado” ligando cambio climático, desplazamiento y migración y denuncia que tanto la OIM como el IPCC (el Panel Intergubernamental de Cambio Climático establecido por Naciones Unidas) recomiendan no usar el término “refugiado climático” puesto que genera falsas expectativas.

A pesar de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en los que el medio ambiente y su protección tienen un lugar destacado) y del Acuerdo de París firmado en 2015 por 195 países y de carácter vinculante, la situación actual muestra que la cuestión se mueve a ritmo lento. A ello se suma una Convención sobre el estatuto del refugiado que es reflejo de la situación imperante en 1951, en la que se diseñó una herramienta capaz de proteger a aquellos europeos que huían de la Segunda Guerra Mundial.

Hoy en día, y aunque las consecuencias de aquel enfrentamiento global siguen definiendo el mundo actual desde muchos prismas y con variados matices, los países con rentas más bajas, en los que el desarrollo tiene índices reducidos, se ven afectados por un calentamiento global que además no han causado, obligándoles a elegir entre huir sin protección de ningún tipo ni garantías previas o continuar en un lugar que para ellos ya no tiene futuro y otra alternativa en la que impere la sostenibilidad como derecho humano.

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