En Argentina, no existen barreras formales ni legales para que las mujeres lleguen a ser juezas. Sin embargo, según un informe de 2013, el 56% de los jueces de primera instancia, el 67% de los jueces de apelación y el 78% de los jueces de la Corte Suprema de los tribunales argentinos son hombres.
¿Por qué ocurre esto? La respuesta, por supuesto, es la desigualdad estructural.
También es la razón por la que hoy, en todo el mundo, las personas con discapacidad se encuentran rezagadas en los indicadores de empleo y salud. El problema es tan grave a escala mundial que en 2014 las Naciones Unidas crearon el cargo de Relator Especial para examinarlo. Afecta a muchas de las mil millones de personas —alrededor del 15% de la población mundial— que tienen alguna forma de discapacidad.
En América Latina, aunque las estadísticas no son del todo fiables, sabemos que muchos niños con discapacidad no reciben educación: solo entre el 20% y el 30% de los niños con discapacidad asisten a la escuela. Según la Organización Internacional del Trabajo, el 70% de las personas con discapacidad de la región están desempleadas.
En Estados Unidos, las personas con discapacidad están segregadas y sobrerrepresentadas en instituciones civiles y penales. Según la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles, el 70% de los estudiantes de escuelas públicas de Estados Unidos sometidos a sujeción física o aislamiento tienen discapacidad; el 60% de las personas en las cárceles locales tienen alguna forma de discapacidad mental, y el 48% de las personas con discapacidad perciben ingresos de 15.000 dólares o menos.
El Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha señalado que las personas con discapacidad también tienen más probabilidades de sufrir pobreza y exclusión social y menos probabilidades de tener empleo, recibir educación o acceder a los servicios públicos; también tienen más probabilidades de ser víctimas de violencia y contraer el VIH/sida.
Principio de no discriminación
Como he escrito en mi último libro, para entender cómo se ven limitadas de forma invisible tanto las mujeres como las personas con discapacidad —por no hablar de las personas racializadas, los inmigrantes y otros grupos minoritarios—, hay que comprender la diferencia entre igualdad jurídica e igualdad real.
En las democracias liberales, los ciudadanos tienen derecho a recibir un trato igual ante la ley, lo que significa que los gobiernos no deben hacer distinciones entre las personas sin una razón válida. Esto se conoce como el principio de no discriminación.
Pero ¿y si un gobierno quiere reducir los accidentes de tráfico? En ese caso, puede expedir permisos de conducir a unas personas y no a otras.
Aprobar un examen de conducir parecería una justificación razonable para determinar quién puede conducir un automóvil y quién no. En cambio, ser hombre o blanco no sería un criterio legítimo, ya que el sexo y la raza no guardan relación con la capacidad para conducir bien.
En otras palabras, las autoridades públicas pueden hacer distinciones entre grupos de personas, pero solo si persiguen un objetivo concreto de política pública.
Cuando no discriminar no basta
Sin embargo, a veces un gobierno puede acabar creando o perpetuando desigualdades entre grupos al ceñirse estrictamente a los principios de igualdad y no discriminación.
Tomemos, por ejemplo, el caso mencionado al principio de la brecha de género en el poder judicial argentino. Ninguna ley prohíbe que las mujeres sean abogadas o sean nombradas juezas y, aun así, los hechos sugieren claramente que algo se lo impide.
Esto se debe a que la igualdad verdadera exige que un gobierno desmantele las estructuras que perpetúan la desventaja de ciertos grupos, ya sea otorgando un trato preferente o una protección especial a quienes se encuentran al otro lado de barreras invisibles.
Los movimientos sociales de la segunda mitad del siglo XX impulsaron a gobiernos de todo el mundo a aplicar políticas de este tipo: desde la acción afirmativa en la admisión universitaria de minorías raciales en Estados Unidos y las cuotas para las mujeres en el Congreso argentino hasta la reserva de puestos de trabajo en el sector público para los afro-uruguayos.
Ninguna de estas políticas de trato preferente es una solución mágica para acabar con la discriminación y la segregación de grupos, pero sin ellas habría muchas menos personas afroamericanas en las universidades de Estados Unidos y Brasil, y muchas menos mujeres en el Congreso argentino, que en la actualidad.
Aun así, las personas con discapacidad siguen en gran medida excluidas de estos esfuerzos, pese a los numerosos obstáculos que persisten en su vida cotidiana. Estas barreras pueden ser invisibles, como las actitudes o suposiciones de otras personas, y físicas, como cuando los escalones o las escaleras impiden literalmente que las personas con discapacidad accedan a espacios públicos, oficinas y medios de transporte.
La igualdad verdadera, «el problema más difícil»
La necesidad urgente de estas políticas para los grupos históricamente marginados fue expresada con gran elocuencia por William Brennan, juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, en 1982, en el caso Plyler contra Doe, que anuló una ley que permitía a las escuelas denegar la admisión a niños inmigrantes indocumentados.
En la sentencia, el juez Brennan escribió lo siguiente sobre la desigualdad estructural:
La incapacidad absoluta o la aplicación poco estricta de las leyes que prohíben la entrada en este país, junto con la falta de establecer una barrera eficaz al empleo de extranjeros indocumentados, ha dado lugar a la creación de una considerable «población en la sombra» de migrantes ilegales —que se cuentan por millones— dentro de nuestras fronteras… Esta situación plantea el espectro de una casta permanente de extranjeros residentes indocumentados, a quienes algunos alientan a quedarse aquí como fuente de mano de obra barata, pero a quienes, no obstante, se niegan los beneficios que nuestra sociedad ofrece a los ciudadanos y residentes legales.
Brennan concluyó con una apasionada defensa del principio de «igualdad como no subordinación», que hoy sustenta la acción afirmativa, las cuotas en el Congreso y otras medidas para prevenir la discriminación invisible que sufren las personas de grupos históricamente marginados.
Hay algunos ejemplos de medidas concretas destinadas a nivelar las condiciones para las personas con discapacidad. Por ejemplo, Austria exige que se reserve el 4% de los empleos del sector privado y público para personas con discapacidades de larga duración. Los grupos de defensa de derechos también recomiendan mejorar la accesibilidad de la información pública y los materiales educativos, y exigir lugares de trabajo inclusivos.
Pero este tipo de iniciativas sigue siendo poco frecuente. ¿Qué diría el juez Brennan?
Los gobiernos tienen el deber —por no mencionar la obligación que les impone el derecho internacional de los derechos humanos— de respetar y proteger a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Eso significa adoptar todas las medidas posibles para desmantelar las barreras a la igualdad dentro de sus fronteras.
No basta con instalar rampas para sillas de ruedas. Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad verdadera, no solo a la igualdad ante la ley.



