3 cuestiones que abordar antes de adentrarnos en el metaverso

Four people sit in a room wearing VR headsets.
Who governs the metaverse?Image: Unsplash/ Lucrezia Carnelos
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  • El metaverso se considera una forma de ciberespacio que existe más allá de nuestro mundo físico en la Tierra.

  • Aunque el metaverso es cada vez más habitual, aún quedan varias cuestiones por abordar.

  • Entre ellas, quién gobierna este espacio y quién garantiza la seguridad de los datos personales.

El «metaverso» parece ser la última palabra de moda en el mundo tecnológico. En términos generales, el metaverso puede considerarse una forma de ciberespacio. Al igual que internet, es un mundo —o incluso una realidad— que existe más allá de nuestro mundo físico en la Tierra.

La diferencia es que el metaverso nos permite sumergir una versión de nosotros mismos como avatares en su entorno, normalmente mediante la realidad aumentada (RA) o la realidad virtual (RV), a las que las personas pueden acceder cada vez más, y podrán hacerlo en el futuro, con herramientas como las gafas de RV.

Aunque todo parece muy emocionante, como abogado curioso que soy, me inclino a preguntar: ¿quién o qué gobierna el metaverso? A mi juicio, hay tres ámbitos clave que, por ahora, presentan incertidumbres jurídicas.

1. Un mercado sin límites

Las transacciones en el metaverso suelen monetizarse mediante criptomonedas o NFT (tokens no fungibles). Un NFT es un activo digital único: puede ser una imagen, una pieza musical, un vídeo, un objeto 3D u otro tipo de obra creativa. El mercado de NFT está en auge: en algunos casos hablamos de ventas equivalentes a millones de libras esterlinas.

Aunque es difícil saber si se trata simplemente de una tendencia o de una nueva y emocionante forma de inversión de capital, este tipo de transacciones plantea algunas cuestiones jurídicas interesantes.

Por ejemplo, en el mundo «real», al comprar una obra de arte, el derecho de propiedad establece que la propiedad tiene dos aspectos. En primer lugar, puede atribuirse la propiedad de la obra de arte física. En segundo lugar, el comprador puede ser titular o no de la propiedad intelectual de la obra, según las condiciones de la venta.

Pero ¿qué tipo de propiedad se incluye exactamente en una transacción de arte digital? El bufete internacional Reed Smith ha afirmado que la «propiedad» en el metaverso no es más que una forma de licencia o prestación de servicios. En esos casos, la verdadera propiedad sigue correspondiendo al propietario. Esto podría significar, por ejemplo, que el comprador no puede vender el artículo sin permiso de su verdadero propietario.

Los bienes raíces virtuales también se han convertido en NFT, y particulares y empresas gastan sumas enormes para poseer una «propiedad» en el metaverso. ¿Se aplican aquí las complejidades del derecho inmobiliario? Por ejemplo, ¿la legislación del mundo real abarcará a quienes entren sin autorización en terrenos privados del metaverso? ¿Se puede hipotecar una propiedad virtual?

El metaverso también podría ser susceptible de albergar un mercado virtual parecido a Silk Road, un mercado de la web oscura dedicado a la venta de drogas ilegales y armas, y, presuntamente, a «asesinatos por encargo». ¿Qué leyes podrían establecerse para evitar que esto ocurra en el metaverso? Lo ideal sería contar con una autoridad reguladora mundial que supervisara el metaverso, aunque sería difícil ponerla en marcha.

2. Datos

Otra posible implicación jurídica del metaverso tiene que ver con los datos y su protección. El metaverso expondrá nuevas categorías de nuestros datos personales al tratamiento. Estas podrían incluir expresiones faciales, gestos y otros tipos de reacciones que un avatar podría producir durante las interacciones en el metaverso.

El Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) podría ser aplicable al metaverso, al igual que la Ley de Protección de Datos del Reino Unido. Sin embargo, dada la novedad del metaverso, quizá sea necesario revisar los procesos que regulan el consentimiento informado para el tratamiento de datos, a fin de garantizar la protección de los derechos de los usuarios.

Es preocupante que ya estén apareciendo depredadores sexuales en el metaverso, ocultando su identidad tras un avatar cuya relación con su operador puede ser difícil de rastrear.Image: XR Expo

Además, el carácter «sin fronteras» del metaverso implica que, aunque queramos suponer que se aplicará el RGPD, quizá sea necesario aclarar las cláusulas relativas a la transferencia y el tratamiento de datos fuera de la UE. El RGPD se aplica en función de la ubicación de la persona interesada cuando se tratan sus datos, no de su país de residencia ni de su ciudadanía.

Entonces, ¿debemos fijarnos en la ubicación de la persona que opera el avatar, o es más apropiado tener en cuenta la del propio avatar, dado que se tratarán sus datos? Y, si atendemos a la ubicación del avatar, ¿cómo determinaríamos bajo qué jurisdicción se encuentra el metaverso?

3. Interacciones entre usuarios

Cuando los usuarios interactúan a través de sus avatares, pueden producirse altercados que equivaldrían a infringir la ley si tuvieran lugar entre personas en el mundo real. Esos incidentes podrían vulnerar el derecho de responsabilidad civil extracontractual (que abarca reclamaciones civiles como las relacionadas con la negligencia o las molestias) o el derecho penal (que contempla actos ilegales y delitos como la agresión, el asesinato, el robo con allanamiento o la violación).

Imaginemos que un avatar agrede a otro. ¿Podrían aplicarse en este caso las leyes penales sobre agresión y lesiones? ¿Cómo podríamos hacer responsable a un avatar de sus actos en el metaverso? Esto sería complicado, porque implicaría atribuirle una personalidad jurídica al avatar, otorgándole derechos y deberes dentro de un sistema jurídico y permitiéndole demandar o ser demandado.

Demostrar una agresión o unas lesiones también sería mucho más difícil, porque normalmente se requiere que haya «daño corporal efectivo». En el metaverso, naturalmente, no habrá daño corporal efectivo. Sería difícil demostrar el daño, la pérdida o las lesiones sufridas por un avatar.

Es preocupante que depredadores sexuales ya estén apareciendo en el metaverso, ocultando su identidad tras un avatar cuya relación con su operador en el mundo real puede ser difícil de rastrear. Por ejemplo, hemos visto casos de tocamientos. Los usuarios del metaverso pueden llevar chalecos hápticos u otras tecnologías que les permitan sentir realmente las sensaciones si alguien los toca o manosea.

Las leyes contra el acoso sexual no exigen contacto físico para que un acto constituya acoso sexual. Pero ¿son adecuadas las leyes actuales para abordar esta cuestión? En entornos de RV y videojuegos, por ejemplo, ¿quién tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de los usuarios?

No cabe duda de que los casos de acoso sexual llegarán al metaverso, sobre todo si los usuarios sin escrúpulos saben que se trata de una zona gris. Creer que sus actos no pueden demostrarse o que no se les puede responsabilizar de lo que ocurra en el metaverso podría envalentonarlos.

Esto nos devuelve a la cuestión de la personalidad jurídica de los avatares: ¿es necesaria para que estos respondan por sus actos en el metaverso? ¿Y qué normas y criterios deben establecerse para distinguir entre un avatar «jurídico» y la verdadera persona jurídica que lo opera? Todas estas cuestiones deberían abordarse antes de que el metaverso se generalice.

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