Este artículo se publica en colaboración con The Conversation.
Quizá haya leído que la Comisión Europea pretende impedir los hipervínculos a material protegido por derechos de autor. La buena noticia es que esto no es cierto, pero la mala es que existe una propuesta real para modificar la ley de derechos de autor que podría cambiar la forma en que utilizamos los hipervínculos, el pilar fundamental de la World Wide Web.
¿Qué lugar ocupa el humilde hipervínculo en la legislación de derechos de autor? Ya en 1996, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual aprobó un tratado destinado a adaptar la ley de derechos de autor a los avances tecnológicos más recientes, como internet. Este tratado incluía un nuevo derecho de comunicación al público, que otorgaba a los titulares de derechos de autor la facultad de decidir el momento y la forma en que ponían sus contenidos a disposición del público. La idea era permitir que los titulares impidieran que otros realizaran copias infractoras de sus obras y las pusieran a disposición en línea.
En los años transcurridos desde entonces, los tribunales de todo el mundo han interpretado este derecho como un medio para frenar la infracción de derechos de autor en línea, tal como se pretendía. Pero algunos han empezado a interpretarlo de forma demasiado amplia, sosteniendo que cualquier hipervínculo a material protegido por derechos de autor —no solo las copias del material— publicado por alguien distinto del creador constituye una «comunicación al público» y, por tanto, podría considerarse una infracción de derechos de autor.
Esto no se refiere solo a obras creativas como películas, música o literatura. Prácticamente todo es objeto de derechos de autor de alguien, salvo que esté excluido, lo que significa que, según la interpretación más estricta, enlazar a cualquier sitio web que contenga cualquier texto o imagen constituiría una infracción de derechos de autor.
Algunos creadores han acudido a los tribunales para defender esta interpretación, pero, afortunadamente, los tribunales han tendido a adoptar una visión mucho más restrictiva, reconociendo con toda razón que cualquier restricción de los hipervínculos socavaría seriamente el funcionamiento de la World Wide Web. Por ejemplo, en el caso histórico de Svensson v Retriever Sverige, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que, si el contenido ya se había puesto a disposición del público, proporcionar un enlace web, incluso sin el permiso del autor, no podía constituir una infracción de derechos de autor. Otros casos han contribuido a aclarar esta interpretación, como C More y BestWater.
Reempaquetado de contenidos
Sin embargo, tras la filtración de un borrador de propuesta de la Comisión Europea, algunos han alzado la voz de alarma ante un cambio inminente que empeorará las cosas.
Según el borrador filtrado, los titulares de derechos de autor temen que otros monetizen sus contenidos sin licencia mediante la agregación de contenidos. Se trata de un proceso en el que un titular o creador publica sus contenidos en línea, que luego son agregados por un tercero, reempaquetados y revendidos.
Con la interpretación vigente del derecho de comunicación al público, si una obra ya se ha puesto a disposición en línea, enlazarla no la expone a nuevos públicos, por lo que el derecho se mantiene intacto y el enlace no constituye una infracción. Pero la Comisión propone reformar estas normas para armonizarlas en la UE, ahora que algunos Estados miembros han intentado resolver este problema por su cuenta.
Por ejemplo, España introdujo una desastrosa ley de «Tasa Google», que obligaba a los agregadores de noticias, como Google News, a pagar un canon si utilizaban contenidos de editores españoles. Esto llevó a Google a simplemente dejar de utilizar los medios españoles, lo que provocó que los editores sufrieran una caída de audiencia e ingresos publicitarios. Los medios de comunicación alemanes también presionaron para que se cambiara la ley con el fin de evitarlo, lo que tuvo un efecto igualmente contraproducente.
La web debe protegerse
Así pues, me complace informar de que no está a punto de declararse ilegal el hipervínculo sin permiso, y que muchos de los informes que probablemente aparecerán en las próximas semanas están exagerados. Aun así, sigue habiendo motivos de preocupación.
A juzgar por el borrador filtrado, la Comisión parece empeñada en reformar el derecho de comunicación al público de una manera que podría seguir afectando al funcionamiento de la web, al dificultar la agregación automática de contenidos sin permiso. Esto afectaría a sitios comerciales que dependen de reunir datos de distintas fuentes y reempaquetarlos para públicos diferentes. Por supuesto, afectaría a sitios como Google News, pero hay muchos otros sitios que agregan datos de esta forma, por ejemplo empresas especializadas en ofrecer inteligencia de mercado a públicos específicos. Cualquier gestión de contenidos a escala comercial resultaría mucho más difícil de llevar a cabo.
En mi opinión, el sistema no está roto en la actualidad, y hay pocas razones que justifiquen cambiar la ley e imponer una interpretación más estricta del derecho. Al contrario, las pruebas procedentes de lugares como España indican que podría tener efectos considerablemente perjudiciales para los editores pequeños y medianos. Según se informa, la Tasa Google en España cuesta a los editores españoles 10 millones de euros al año como consecuencia de los ingresos perdidos por la reducción del número de visitantes.
El peor escenario sería que el enfoque erróneo adoptado en España y Alemania se convirtiera en el modelo aplicado al resto de la UE bajo el pretexto de la armonización. Quizá la Comisión debería incorporar a la ley la interpretación del Tribunal de Justicia en el histórico caso Svensson y zanjar la cuestión de una vez por todas, en lugar de complacer a los titulares de derechos de autor cuando acuden a pedir limosna exigiendo un cambio legislativo sin ninguna prueba de que sea necesario.
La publicación de este artículo no implica que el Foro Económico Mundial respalde las opiniones expresadas.
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Autor: Andres Guadamuz es profesor titular de Derecho de la Propiedad Intelectual en la Universidad de Sussex.
Imagen: una ilustración muestra una proyección de código binario sobre un hombre con un ordenador portátil, en una oficina de Varsovia. REUTERS/Kacper Pempel.
