El sistema financiero mundial está experimentando un cambio estructural masivo, no solo como resultado de la crisis, sino también de los cambios regulatorios que la siguieron.
El mero hecho de que toda la reforma regulatoria posterior a la crisis haya sido encabezada por el Consejo de Estabilidad Financiera y el G20, es decir, con respaldo político explícito de un conjunto mundial de responsables de políticas, es muy innovador y no había ocurrido antes al establecer normas regulatorias internacionales. Los últimos cinco años han sido testigos de un cambio profundo en las normas regulatorias internacionales, tanto para los bancos como para las entidades no bancarias.
Se han revisado las normas regulatorias de los bancos (habitualmente agrupadas bajo el rótulo de Basilea III), lo que ha dado lugar a requisitos de capital más estrictos, las primeras normas de liquidez acordadas a escala mundial (para una medida de liquidez a corto plazo y otra de financiación estructural), y nuevas normas para limitar las grandes exposiciones y mejorar la gestión de riesgos. Asimismo, se están elevando las normas de supervisión y el organismo internacional que establece normas (el Comité de Basilea) ha puesto en marcha un programa para evaluar la implementación nacional, que ejerce presión entre pares sobre las jurisdicciones para que apliquen las reformas de manera coherente.
Las dificultades de resolución transfronteriza observadas durante la crisis se reflejan en el nuevo conjunto de expectativas respecto de los regímenes de resolución eficaces y de un proceso de planificación de la recuperación y la resolución para los bancos más grandes, que incluye la creación de grupos transfronterizos de gestión de crisis integrados por autoridades de las jurisdicciones (más destacadas) donde operan esos bancos.
En cuanto a las entidades no bancarias, la comunidad internacional está ultimando un requisito básico de solvencia para las aseguradoras mundiales de importancia sistémica; hasta la fecha no ha habido una norma mundial de solvencia. Los mercados de derivados extrabursátiles están experimentando una importante reforma, con medidas destinadas a exigir y/o incentivar la compensación centralizada y la negociación en plataformas organizadas, así como la notificación de todos los contratos a repositorios de operaciones. En materia de regulación de seguros, muchos países de Europa, América Latina y Asia están adoptando variantes del régimen Solvencia II. La nueva regulación de seguros pone gran énfasis en el gobierno corporativo, la divulgación de información y la rendición de cuentas. Estas medidas son pertinentes porque buscan cambiar el comportamiento corporativo en general.
Se están modificando las normas internacionales de contabilidad, en particular para que el reconocimiento de pérdidas tenga una orientación más prospectiva (la nueva norma IFRS9).
Parte de la autoridad de supervisión del sector financiero se ha trasladado a los bancos centrales, sobre todo en Europa, donde el Banco Central Europeo ha asumido responsabilidades adicionales.
Aun así, por supuesto, persisten desafíos. Abordar el problema de las entidades «demasiado grandes para quebrar» sigue siendo una cuestión clave. Se necesitan esfuerzos para: (i) finalizar los planes de resolución y detectar y eliminar los obstáculos a la resolubilidad de las empresas; (ii) alcanzar un consenso sobre la capacidad de absorción de pérdidas de los bancos para garantizar que puedan ser objeto de resolución; (iii) abordar los obstáculos a la cooperación transfronteriza y al reconocimiento de las medidas de resolución; (iv) garantizar la recuperación y resolución de las entidades no bancarias; y (v) promover una mejor regulación del sector bancario paralelo. También persisten los desafíos transfronterizos en la reforma de los derivados extrabursátiles.
Como los regímenes regulatorios se desarrollaron en paralelo en los dos mercados más grandes (la Unión Europea y Estados Unidos), dieron lugar a un marco con solapamientos y no del todo coherente. Se necesitan con urgencia decisiones regulatorias que permitan confiar en los regímenes regulatorios del país de origen (lo que se conoce como «deferencia»). Se han adoptado requisitos de notificación de operaciones en países clave, pero los obstáculos legales frustran su implementación. Sigue retrasándose el avance en la negociación de contratos estandarizados en bolsas y plataformas electrónicas de negociación. Se necesita compromiso político para impulsar las reformas en todos estos ámbitos.
Nota: Este recuadro se basa en la edición más reciente del Informe sobre la estabilidad financiera mundial y en trabajos relacionados del FMI. Está extraído del informe Global Risks 2015.
Autor: Jonathan D. Ostry es subdirector del Departamento de Estudios (RES) del Fondo Monetario Internacional.
Imagen: En la imagen, tomada en Varsovia el 26 de enero de 2011, aparecen varias monedas del mundo, entre ellas el yuan chino, el yen japonés, el dólar estadounidense, el euro, la libra esterlina y el franco suizo. REUTERS/Kacper Pempel



