La mayoría de los usuarios de internet no tienen una identidad digital de su propiedad, sino que dependen de aplicaciones como Facebook, Google o LinkedIn para la autenticación o el inicio de sesión.
Sin embargo, si los usuarios han de desplazarse entre múltiples plataformas y el metaverso, necesitarán una identidad digital única, de su propiedad o bajo su control.
Es necesario establecer normas para la creación de identidades digitales, pero también debemos considerar las cuestiones de privacidad y seguridad relacionadas con quién las regulará y de qué manera.
En internet, la mayoría de las personas no tienen una identidad digital de su propiedad. En su lugar, depositan información sobre sí mismas en un sitio web o aplicación, que luego puede utilizar esos datos de varias formas, una de ellas la posibilidad de monetizarlos.
Si los usuarios han de desplazarse entre múltiples plataformas digitales y el metaverso como ellos mismos –en lo que respecta a su identidad digital, y no como fragmentos de información en poder de otras partes–, entonces necesitarán una identidad digital única, de su propiedad o bajo su control.
En cierto sentido, ya existe un aspecto de esto, en la posibilidad de iniciar sesión o autenticarse en un sitio utilizando las credenciales de otro, como Facebook, Google o LinkedIn.
Sin embargo, esta portabilidad de la autenticación no crea una identidad digital que pertenezca, sea gestionada y esté controlada por la persona a la que pertenecen esa información y esa identidad, y sigue siendo una faceta del programa de monetización de datos de otra entidad.
Si los usuarios pasan a ser propietarios de su identidad digital, deberán existir normas que permitan reconocerlos y autenticarlos en distintos lugares. Todavía no está claro quién creará estas normas ni cómo podrían financiarse los organismos encargados de ellas.
Las empresas que poseen datos de usuarios están sujetas a normas y reglamentaciones sobre su tratamiento y uso. Que estas normas y reglamentaciones puedan considerarse insuficientes y tardías pone de manifiesto el desfase entre la velocidad de los gobiernos y la velocidad de la innovación tecnológica.
Cuestiones de regulación de la identidad digital en el metaverso
Si en el metaverso los usuarios son los custodios de sus propios datos e identidad digital, ¿qué normas y reglamentaciones, si las hubiera, se les aplicarán? ¿Cómo mantienen y protegen sus datos? ¿Qué recursos tendrían si todos o parte de ellos, o incluso toda su identidad digital, fueran robados, modificados o clonados?
Si los usuarios, como individuos, no son el último custodio de esta información –su gemelo digital–, entonces ¿quién lo es y se puede confiar en esa persona? Si son los propios usuarios, debemos considerar qué obligaciones y responsabilidades les corresponderían, en lugar de o además de las que hoy tienen terceros sobre aspectos de sus identidades y comportamientos.
Mucho se ha dicho sobre la cadena de bloques como mecanismo que permitiría almacenar no solo nuestra identidad, sino todas nuestras interacciones. Pero ¿dónde se almacenaría la cadena de bloques de un usuario y cómo se autenticaría?
Si la posee alguien distinto del usuario, como una empresa o una entidad gubernamental, ¿puede el usuario estar seguro de que su identidad digital es segura y de que no se utilizará en su contra? Alguien debe ser propietario del primer bloque de la cadena, y la incidencia de robos de criptomonedas sugiere que queda mucho por hacer en materia de ciberseguridad, además de la enorme amplitud de la tarea y de las cuestiones relativas a la confianza, la regulación y la garantía de que los usuarios conozcan sus derechos y riesgos.
¿Querrían realmente los usuarios almacenarlo todo? ¿Tendrían la capacidad o, como algunos sostendrían, el derecho al olvido, y qué ocurre con esos datos cuando fallecen? ¿Habrá una opción de exclusión voluntaria? La cuestión de quién puede añadir elementos a la identidad digital de un usuario –y qué puede añadirse o eliminarse– probablemente seguirá abierta durante algún tiempo.
Del mismo modo, ¿dónde están los límites entre un historial digital, como un comprobante de compra o la constancia de haber estado en un determinado lugar digital en un momento concreto, y el derecho a la privacidad, siendo al mismo tiempo susceptible de ser objeto de abusos por parte de todo tipo de actores?
¿Permitirá un historial digital que las autoridades realicen «expediciones de pesca» del tipo expresamente prohibido por la legislación estadounidense? Para reiterar la pregunta anterior: en el metaverso, ¿hasta dónde llegarán los rastros digitales de los usuarios y qué grado de exhaustividad tendrán? Si la cadena de bloques es la tecnología central, podrían ser, en efecto, muy largos.
¿Podrán los usuarios tener múltiples identidades o adoptar otras nuevas? Aunque es fácil atribuir motivos perversos o delictivos a tales acciones, la posibilidad de escapar de la opresión, el acoso y los abusos son argumentos a su favor. Entonces, ¿dónde está el equilibrio y quién decide?
¿Quién gestionará y regulará las identidades digitales? ¿Puede confiarse en que alguien, o alguna organización, sea quien dice ser solo porque lo afirme? Y si no ellos, ¿en quién depositamos nuestra confianza? La confianza, junto con la fiabilidad, lo es todo. Debemos procurar crear sistemas que minimicen el riesgo de falsificación de la información, pero sin la carga computacional de un bitcoin o similar.
Muchas de las mismas preguntas podrían plantearse en relación con las empresas, los negocios y las entidades públicas que existirán, ya sea en multiversos o creando los suyos propios. ¿Quién puede ser de confianza para poseer, y para ceder la propiedad de, la identidad digital de un negocio del metaverso valorado en miles de millones de dólares? Una vez más, ¿quién controla la primera cadena del bloque?
La identidad digital podría basarse en identidades físicas existentes
Una posibilidad es que, al igual que la identidad de un usuario en el mundo físico, su identidad digital se componga, al menos en parte, de métodos de autenticación existentes, como un permiso de conducir, el número de la seguridad social o del seguro nacional, el pasaporte, o la información de la retina y de las huellas dactilares en el caso de las personas, mientras que las empresas podrían referirse a un número de empresa o a una licencia de funcionamiento.
Estos elementos podrían existir quizá como un objeto o marcador dentro de una identidad digital global que sirva como marca de autenticidad, no muy distinta de un sello en un pasaporte, por ejemplo.
Parece muy probable que en el futuro la identidad digital de un usuario no sea una entidad única, sino un núcleo único vinculado a un sinfín de otras entidades digitales, lo que dará lugar a una red de hebras de información muy compleja e interconectada.
Aquí puede entrar en juego la fragilidad de los datos, especialmente cuando la eliminación o falsificación de datos en un registro o sistema provoca grandes oleadas de incoherencia de datos y conexiones rotas en las hebras de datos asociadas.
La resiliencia de los sistemas y de los sistemas de registro para resistir estos acontecimientos inevitables tendrá que incorporarse, probablemente, a las arquitecturas de identidad digital desde su concepción.


