Opinión: Por qué debemos avanzar hacia un sistema de impuesto de sociedades basado en el destino para un mundo más justo

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A shift towards destination-based corporate tax rules would make for a fairer global tax system.Image: Unsplash/Towfiqu barbhuiya
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  • Más de 130 países han acordado fijar un tipo mínimo mundial del impuesto de sociedades del 15% a partir de 2023, en virtud del acuerdo fiscal global de la OCDE.

  • Pero estas normas complican aún más un sistema que ya es complejo y tendrán un efecto limitado en cuestiones como la evasión fiscal.

  • Debemos pasar de unas normas del impuesto de sociedades basadas en el origen a otras basadas en el destino para lograr un sistema fiscal mundial más justo y eficiente.

En octubre de 2021, más de 130 países acordaron fijar un tipo mínimo mundial del impuesto de sociedades del 15%, para que las empresas puedan tributar en los lugares donde se encuentran sus clientes o usuarios digitales.

El acuerdo fiscal global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se aplicará a partir de 2023, tiene como objetivo reducir los incentivos a la evasión por parte de las empresas multinacionales y limitar la competencia fiscal: la llamada «carrera a la baja», en la que todos los países reducen sus tipos impositivos para atraer empresas a sus jurisdicciones.

Muchos consideran que este acuerdo supone un gran avance para combatir la injusticia distributiva que se produce mediante la planificación fiscal internacional de las empresas multinacionales.

El acuerdo fiscal global no abordará suficientemente cuestiones como la evasión fiscal

Bueno, lamento aguar la fiesta, pero esto solo generaría más trabajo para asesores fiscales, contables, abogados y funcionarios tributarios, que desarrollarían métodos para aprovechar estas nuevas normas y evadir más impuestos, con resultados limitados pese a las buenas intenciones.

Estas normas enredan aún más el código tributario, que ya es muy complicado para la economía.

La complejidad de estas nuevas normas se aprecia en la formulación de los siguientes ejemplos: «gravar las ventas de empresas extranjeras con ingresos globales superiores a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10%» y «el 25% de los beneficios residuales, definidos como los beneficios que exceden el 10% de los ingresos, se asignará a las jurisdicciones de mercado con nexo, utilizando una clave de asignación basada en los ingresos».

Otro ejemplo afirma que «las normas permitirán imponer un impuesto complementario mediante una prueba del tipo impositivo efectivo, calculado por jurisdicción y que utiliza una definición común de los impuestos cubiertos y una base imponible determinada a partir de los ingresos contables financieros (con ajustes acordados, coherentes con los objetivos de política tributaria del Pilar Dos, y mecanismos para abordar las diferencias temporales)».

Se establecen más normas para determinar cuándo deben incluirse los ingresos extranjeros de una empresa en la renta imponible de la sociedad matriz, mientras que otra permite a un país rechazar una deducción por pagos transfronterizos a la matriz. Otra regulación permite a los países gravar los pagos entre empresas del mismo grupo.

Cualquiera que conozca el ámbito de la evasión fiscal puede darse cuenta de cuántas lagunas esconden estas normas. Según los expertos de Tax Foundation, todo este embrollo solo aumentaría un 0,7% el tipo impositivo efectivo medio en todas las jurisdicciones. Dado que estas reformas solo pueden llevarse a cabo una vez cada muchos años, este acuerdo aleja la única solución viable para combatir la evasión fiscal internacional: la tributación de las sociedades basada en el destino.

La mayoría de las lagunas de la fiscalidad internacional se deben a que el impuesto de sociedades se basa en el origen y no en el destino. Un impuesto basado en el origen, como el impuesto de sociedades, grava las exportaciones y exime las importaciones. Lo contrario ocurre con los impuestos basados en el destino, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o el impuesto sobre las ventas, que gravan las importaciones y eximen las exportaciones.

Las nuevas normas fiscales complican aún más un proceso que ya es complicado

Por tanto, en lugar de crear otro conjunto de normas que complique aún más lo que ya es suficientemente complejo, la reforma que debería aplicarse consiste en sustituir el impuesto de sociedades basado en el origen por uno basado en el destino.

Tras esa reforma, el impuesto de las empresas multinacionales dependería de la ubicación de sus clientes y no de la ubicación de la empresa, que muchas veces se elige únicamente para minimizar la obligación tributaria.

Por consiguiente, dejaría de tener sentido planificar fiscalmente mediante precios de transferencia ficticios entre filiales de distintas jurisdicciones o registrando o estableciendo la empresa en paraísos fiscales. El impuesto dependería de dónde están los clientes y del precio que pagan, en lugar de la ubicación de la empresa y sus precios de transferencia.

La empresa no controla dónde se encuentran sus clientes, y fijar un precio más bajo reduciría sus ingresos netos más de lo que reduciría su obligación tributaria. Por eso, estos mecanismos de evasión fiscal no funcionarían con un impuesto de sociedades basado en el destino.

Las reformas supondrían el fin de la «carrera a la baja». Con un sistema basado en el destino, el tipo impositivo sobre el capital podría igualarse al tipo sobre el trabajo, lo que daría lugar a un sistema fiscal más justo que el actual, en el que la competencia fiscal reduce el impuesto sobre el capital, que es más móvil que el trabajo.

Un impuesto de sociedades basado en el destino significa que las empresas tributarían donde realizan sus ventas

Con un impuesto de sociedades basado en el destino, todas las empresas tributarían en el lugar de destino de sus ventas, sin necesidad de todas estas normas complejas que establece el acuerdo fiscal global de la OCDE. También eliminaría las distorsiones económicas derivadas de los precios de transferencia ficticios, los refugios fiscales, la planificación fiscal y los costes que supone para las autoridades combatir estas prácticas. Cada empresa se ubicaría donde resulte más eficiente desde el punto de vista económico, y no por motivos fiscales.

Desde el punto de vista económico, no hay diferencia entre gravar las exportaciones o las importaciones. Su volumen es aproximadamente el mismo, y lo mismo ocurriría con los ingresos fiscales. Los beneficios después de impuestos serían iguales con ambas bases, ya que el tipo de cambio se ajustaría para compensar el cambio.

Impuesto sobre el carbono de las empresas en Dinamarca
Impuesto sobre el carbono de las empresas en Dinamarca
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Para comprender este ajuste del tipo de cambio, consideremos el siguiente ejemplo. Suponiendo que el impuesto de sociedades es del 20%, puede demostrarse que, al cambiar la base imponible de las exportaciones a las importaciones, la moneda local se apreciaría un 20%.

Así, los exportadores perderían un 20%, pero ya no pagarían el impuesto del 20% que pagaban antes. Sus ingresos netos no cambiarían, y los importadores ganarían un 20% gracias a la apreciación de la moneda local, que quedaría compensado por el impuesto del 20% que ahora no pueden deducir. Su gasto neto sería el mismo que antes de la reforma.

El único cambio afectaría al tipo de cambio; todas las variables reales, como el volumen de las importaciones, las exportaciones y los ingresos fiscales, permanecerían sin cambios.

Quienes conocen la planificación fiscal internacional saben que la mayor parte se realiza a través del impuesto sobre la renta, mientras que la planificación del IVA es insignificante y más difícil de llevar a cabo. Esto se debe principalmente a que el impuesto sobre la renta se basa en el origen, mientras que el IVA se basa en el destino.

Por tanto, la conclusión debe ser que la única vía hacia un sistema fiscal internacional justo, sencillo y eficiente es un impuesto de sociedades basado en el destino.

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