El cambio climático plantea riesgos y oportunidades financieros importantes para empresas de todo tipo, que pueden dar lugar a exposiciones a responsabilidad comercial.
Ante la creciente atención a la gobernanza, la estrategia y la supervisión de riesgos, los consejos y sus miembros se enfrentan a un entorno de mayor responsabilidad relacionada con el clima.
Estos son los cinco principales riesgos de responsabilidad climática que los consejeros (y directores jurídicos) deberían examinar para gestionar sus exposiciones a responsabilidad.
Hace una década, el «derecho del cambio climático» se centraba en gran medida en el cumplimiento de las normativas ambientales, de recursos naturales, energía y planificación. Si su empresa no era un importante productor o consumidor de combustibles fósiles, la posibilidad de una reclamación relacionada con el clima podía parecer remota. E incluso entonces, la posibilidad de perder un juicio podía parecer improbable.
Eso era antes. Ahora se están promulgando nuevos marcos regulatorios en todo el mundo y aumentan los casos relacionados con el clima. De hecho, en 2023 se presentaron más de 230 casos climáticos en 55 países, desde Estados Unidos hasta Sudáfrica, Brasil, India, China, Indonesia, Panamá, Nigeria y otros, según las Bases de datos sobre litigios relacionados con el cambio climático.
Las reclamaciones abarcan desde el incumplimiento de normativas hasta el incumplimiento de contratos, y desde las violaciones de los derechos humanos hasta el fraude de valores. Entre los demandados figuran empresas de una amplia gama de sectores económicos: energía y agricultura, silvicultura, producción industrial, aviación, transporte marítimo, finanzas y vivienda.
Con la expansión de las reclamaciones por litigios climáticos y la creciente atención a la gobernanza, la estrategia y la supervisión de riesgos en el marco de las nuevas normas obligatorias de información financiera relacionada con el clima, los consejeros se enfrentan a un entorno de mayor responsabilidad personal relacionada con el clima.
En respuesta, las aseguradoras ajustan cada vez más las condiciones de cobertura y los cuestionarios de renovación, y retiran la cobertura de proyectos retrasados por litigios. La mayoría de los mayores bufetes de abogados comerciales del mundo ya promocionan su experiencia en derecho del cambio climático. Sin embargo, muchos consejos y los directores jurídicos que los asesoran siguen sin ser conscientes de cómo han evolucionado los riesgos de responsabilidad climática.
A partir de la experiencia de la Comunidad de Expertos en Gobernanza Climática, estos son los cinco principales riesgos de responsabilidad climática que todos los consejeros (y directores jurídicos) deberían examinar al supervisar el enfoque de su empresa frente al riesgo de responsabilidad y gestionar sus propias exposiciones personales a responsabilidad. Son los siguientes:
1. Litigios climáticos: sacar a la luz lo «desconocido desconocido»
Las empresas (y sus consejeros) se enfrentan a riesgos de responsabilidad climática desde perspectivas cada vez más novedosas. No tener en cuenta la expansión de las exposiciones a reclamaciones puede hacer que no se identifique, valore, gestione o divulgue un riesgo financiero potencialmente importante.
Preguntas clave:
¿Cómo hemos considerado la exposición de nuestra empresa —y la de los consejeros a título personal— a la ampliación de los riesgos de litigio relacionados con el cambio climático? ¿Hemos considerado vías «novedosas» de reclamación, como las demandas por responsabilidad extracontractual, derechos humanos, pérdida de biodiversidad y derecho constitucional, como indicadores de la evolución de los litigios? ¿Qué consecuencias tiene esto para nuestro negocio, tanto en el plano jurídico como en el comercial?
¿Hemos considerado la estructura y los procesos de gobernanza para identificar mejor lo desconocido desconocido? ¿Qué medidas está tomando la dirección para detectar oportunidades relacionadas con el clima que la empresa pueda aprovechar para reducir su exposición a litigios y mejorar sus resultados?
¿Estamos teniendo en cuenta las diferencias regionales y sectoriales de las posibles reclamaciones y la gravedad de los riesgos jurídicos relacionados con los riesgos físicos y de transición?
¿Supervisamos adecuadamente un plan de transición para garantizar que nuestras ambiciones climáticas estén respaldadas por planes claros de aplicación a medio y largo plazo?
2. Contratos: actualizar el enfoque estándar de asignación de riesgos
El aumento de la frecuencia y la intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos provocados por el cambio climático significa que lo «sin precedentes» ya no puede considerarse «imprevisible». A menudo, la ley considera que la adaptación proactiva es una respuesta razonable y proporcionada a un entorno de riesgos en evolución.
Sin embargo, muchas empresas siguen adoptando un enfoque «estándar» respecto a las cláusulas de fuerza mayor (o «caso fortuito») en sus contratos importantes. Esto puede exponer a una empresa a obligaciones significativas no presupuestadas, quizá incluso lo bastante grandes como para llevarla a la quiebra.
Preguntas clave:
¿Cómo hemos actualizado nuestras proyecciones de riesgos en condiciones normales para las interrupciones de proyectos y cadenas de suministro, teniendo en cuenta las nuevas normas climáticas y los escenarios prospectivos?
¿Cómo hemos evaluado las exposiciones al riesgo de nuestros contratos importantes derivadas de cláusulas de «fuerza mayor» que ya no cumplen su función protectora? ¿Cómo hemos actualizado nuestro enfoque en las negociaciones de contratos importantes?
3. Protección del consumidor y fraude de valores: armonizar la ambición con la acción
Los litigantes activistas y otras partes interesadas de toda la cadena de valor pueden alegar una infracción de las leyes de protección del consumidor o de fraude de valores debido a cualquier «brecha entre lo que se dice y lo que se hace» respecto a la ambición climática anunciada por una empresa y las acciones emprendidas (o la falta de ellas) para alcanzar esos objetivos. A menudo se apunta a las grandes empresas para amplificar el impacto de una reclamación.
Preguntas clave:
¿Cómo hemos alineado la capacidad de gestión interna con nuestras ambiciones externas de descarbonización? ¿Cómo hemos alineado nuestros gastos de capital y nuestra estrategia? ¿Hemos relacionado los riesgos importantes para nuestras perspectivas financieras con las implicaciones para los supuestos que sustentan nuestro balance (como la vida útil de los activos, los deterioros de valor y las previsiones de demanda)? ¿Hemos considerado toda nuestra cadena de suministro y de valor?
¿Hemos tenido en cuenta las perspectivas de nuestras principales partes interesadas internas y externas (las comunidades y las generaciones futuras) para garantizar que nuestros niveles de ambición se ajusten a las expectativas sobre la dirección estratégica de la empresa?
¿Cómo hemos garantizado que los objetivos de reducción de emisiones se estén llevando a la práctica en los contratos con proveedores y clientes? Al hacerlo, ¿cómo nos hemos asegurado de tener en cuenta los derechos de las contrapartes más pequeñas, por ejemplo, conforme a las leyes aplicables de competencia y de contratos abusivos?
4. Divulgación engañosa y fraude al consumidor: perfeccionar nuestro enfoque para promover las credenciales ecológicas
Hasta hace poco, las descripciones generales de productos o empresas como «ecológicos», «sostenibles» o «respetuosos con el clima» eran tan vagas que, en términos generales, podían defenderse. Ahora, dado que los consumidores y los inversores valoran más las características de sostenibilidad, estos términos transmiten significados más exigentes y, a menudo, específicos.
Además, los reguladores de muchas jurisdicciones —por ejemplo, la UE y el Reino Unido— están adoptando leyes que limitan cuándo pueden usarse las etiquetas «ambientales» y qué condiciones deben explicarse, como la composición del producto y el uso de compensaciones de carbono.
Preguntas clave:
¿Cómo ha revisado y actualizado la dirección los procesos de publicación de comunicaciones externas —ya sean materiales promocionales, contenidos en nuestro sitio web, declaraciones contractuales o divulgaciones para captar fondos— para garantizar que se tenga en cuenta la evolución de las normas regulatorias y del mercado?
¿Hemos considerado verificar nuestra participación en mecanismos de compensación de carbono y cómo afecta esto a nuestra comunicación sobre las ambiciones de cero emisiones netas?
5. Información financiera: ¿siguen siendo adecuados nuestros sistemas de información y procesos de verificación en el marco de los marcos en evolución?
En todo el mundo, los reguladores y los organismos que establecen normas contables responden a las peticiones de los inversores de marcos coherentes para la presentación de información financiera relacionada con la sostenibilidad. Marcos como el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) y la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD)exigirán a las empresas que divulguen datos que antes no se recopilaban ni verificaban mediante los sistemas de información financiera, así como un aumento significativo de las declaraciones prospectivas.
Además de la exposición de las empresas por incumplimiento normativo o divulgación engañosa, los consejeros pueden ser personalmente responsables de cualquier declaración inexacta que aprueben o de no supervisar diligentemente la preparación de su empresa para el cambio radical en los requisitos de información.
Preguntas clave:
¿Hemos considerado si nuestra supervisión de los sistemas de información financiera y los procedimientos del consejo para verificar y asegurar la fiabilidad de las divulgaciones siguen siendo adecuados en el marco de los nuevos regímenes de información financiera relacionada con el clima? ¿Hemos considerado las implicaciones del mayor volumen de declaraciones prospectivas y de los importantes juicios que se exigirán?
¿Qué preguntas deberíamos plantear ahora a la dirección (en particular, al director financiero) para garantizar que supervisamos diligentemente su enfoque ante el cambio radical en las expectativas de información financiera?
El cambio climático y la exposición de las empresas a litigios
En conclusión, el cambio climático está transformando la exposición de las empresas a litigios. No debe subestimarse la amplitud de las posibles reclamaciones ni la inmediatez del riesgo que surge cuando no se identifican y gestionan adecuadamente los riesgos físicos y de transición derivados del cambio climático.
¿Cómo combate el Foro Económico Mundial la crisis climática?
El creciente número de reclamaciones relacionadas con el clima en diversas jurisdicciones pone de relieve la importancia de que las empresas evalúen minuciosamente su exposición a estos riesgos. Al revisar y mejorar su enfoque de la gobernanza climática, los consejos de administración pueden reducir el riesgo de litigio tanto para las empresas a las que prestan servicio como para ellos mismos a título personal.
Aviso: las opiniones y perspectivas expresadas en este documento son el resultado de un proceso de redacción colaborativo de la Comunidad de Expertos en Gobernanza Climática (CGCE), un grupo interdisciplinario de expertos en gobernanza climática convocado por el Foro Económico Mundial. No representan necesariamente las opiniones del Foro Económico Mundial ni las de los miembros individuales de la CCGE o sus organizaciones. Además, las opiniones y perspectivas expuestas en este texto no constituyen asesoramiento jurídico general ni específico relacionado con ningún proceso jurídico en curso o futuro en un contexto o jurisdicción determinados.
Este artículo es el último de una serie de tres creada por la cohorte 2023-2024 de la Comunidad de Expertos en Gobernanza Climática. El Foro desea agradecer a todos los colaboradores sus valiosas aportaciones durante el último año.

