Por qué necesitamos una Declaración Global de Derechos Humanos Digitales

Visitors look at a digital installation which is a part of "Dance! Art Exhibition, Learn & Play!" by Japanese group teamLab in Taipei, Taiwan January 16, 2017. REUTERS/Tyrone Siu - RC13CBEBADE0
"We need a new global social contract for the digital age."Image: REUTERS/Tyrone Siu
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  • La digitalización de nuestros sistemas institucionales y jurídicos tras la COVID-19 podría provocar violaciones de derechos y riesgos digitales globales.

  • Necesitamos un nuevo contrato social global sobre los derechos de todas las personas en la era digital.

  • Una nueva Declaración de Derechos Humanos podría sentar las bases de un nuevo enfoque centrado en el ser humano para la gobernanza global.

A medida que la pandemia acelera el ritmo de las tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial (4IR), entramos en una fase cargada de enormes riesgos para los derechos humanos globales. La inteligencia artificial (IA) y otras nuevas tecnologías son muy prometedoras, pero deben ir acompañadas de supervisión ética para garantizar que no agraven la desigualdad social ni deriven en violaciones de los derechos humanos.

La mejor manera de lograrlo es comprometerse con una Declaración Global de Derechos Humanos Digitales, que actualice el derecho internacional para tener en cuenta acontecimientos como la globalización y las tecnologías de la 4IR. Dicha declaración articulará plenamente las obligaciones jurídicas internacionales vigentes de los Estados en materia de derechos humanos en la era digital.

Proteger los derechos humanos en la nueva era

Durante décadas, los derechos humanos han estado protegidos por la Carta Internacional de Derechos Humanos, un conjunto de cinco tratados de derechos humanos elaborados por las Naciones Unidas para promover las libertades fundamentales. Dos de estos tratados, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos (1966), configuraron un sistema de valores universales y convirtieron a la persona en sujeto de derecho. Cabe recordar que fueron adoptados tras dos guerras mundiales y supusieron una decisión tardía para definir y legalizar estos valores universales.

Cuando se elaboraron los borradores de la Declaración y de los Pactos, el mundo acababa de pasar de la segunda revolución industrial a la tercera. La segunda revolución, a principios del siglo XX, supuso una explosión de innovaciones como los automóviles, las nuevas tecnologías de comunicación y las cadenas de montaje, que facilitaron la producción en masa y la estandarización. La tercera, a finales del siglo XX, estuvo impulsada por los ordenadores y las tecnologías digitales. Los documentos que definen nuestra idea de los derechos humanos estaban vinculados a aquellas épocas y a las tecnologías que las personas utilizaban entonces. Fueron innovadores y necesarios, pero no responden a una pregunta sencilla que cada vez resulta más apremiante: «¿Qué significa ser un ser humano en el mundo moderno?»

Hoy en día, las nuevas tecnologías están fusionando los mundos físico, digital y biológico. Esta cuarta revolución afecta a todas las disciplinas, países y sectores. Inventos como los coches autónomos, los robots inteligentes y la edición genética nos obligan a definir qué entendemos realmente cuando hablamos de cualidades que hasta ahora se asociaban a los seres humanos, como la inteligencia o la individualidad. A ello se suma nuestra interdependencia global, cada vez más estrecha.

Debemos renovar por completo las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos para afrontar estos desafíos y superar el retraso de los procesos globales sociopolíticos y jurídicos.

Identificar los derechos humanos digitales globales

Los derechos humanos digitales globales son oportunidades para todas las personas desde el nacimiento, a través del acceso a los beneficios digitales de la civilización. Deben garantizarse mediante la consolidación, en el sistema, de formas de derecho internacional y derecho nacional. Sus elementos incluyen:

1. El derecho a ejercer los derechos personales, sociales, económicos, políticos y culturales basados en nuevas tecnologías, sin barreras construidas sobre la base de nuevas tecnologías.

2. Una prohibición global de la producción y el uso de estas nuevas tecnologías para la guerra y las violaciones de los derechos humanos (incluidos los sistemas de combate autónomos, la IA, las tecnologías de big data, las biotecnologías y otras tecnologías digitales).

3. Una prohibición del uso de estas tecnologías para la supervisión y el control totales (incluidas tecnologías como el Internet de las cosas y el reconocimiento facial).

4. El derecho a la protección de los datos personales, incluida la protección de la información genética y los datos sanitarios (en el contexto de los rápidos avances en biotecnología, bioingeniería y telemedicina, por ejemplo).

5. La prioridad de los seres humanos —y de sus intereses, integridad y calidad de vida— en el contexto de la creación, el uso, la introducción y el desarrollo de la inteligencia artificial.

6. El acceso equitativo a las oportunidades que ofrecen estas tecnologías, incluido el acceso a la educación, el trabajo, la atención sanitaria y los servicios sociales básicos basados en nuevas tecnologías.

7. El derecho a participar en la gestión de los procesos sociales a nivel mundial, regional y nacional a través de las tecnologías digitales.

8. El derecho de acceso a la Internet global para todas las personas.

Image: Statista

Actualizar los derechos humanos para afrontar los desafíos de nuestra época es la clave para construir un mundo mejor, más justo y más resiliente. Como dijo Klaus Schwab, fundador del Foro Económico Mundial: «Necesitamos un nuevo contrato social centrado en la dignidad humana, la justicia social y en el que el progreso social no quede rezagado respecto del desarrollo económico».

Este cambio no se producirá sin un esfuerzo común, amplio y sostenido. Las universidades, los centros de investigación y los científicos a título individual deben aunar fuerzas para desarrollar y armonizar el modelo teórico y jurídico que sustenta el concepto actualizado de derechos humanos. Su aportación es crucial para consolidar los borradores actuales de la Declaración Global de Derechos Humanos Digitales, tal como la ha desarrollado el Proyecto Global de Derechos Humanos Digitales, un proyecto conjunto de junto con Global Shapers Moscow (Foro Económico Mundial) y el Global Law Forum.

Los mecanismos para su seguimiento y aplicación también deberán recurrir a nuevas tecnologías para ser eficaces. Por último, una sociedad digital eficaz con los derechos humanos en su centro necesitará unos medios de comunicación y una sociedad civil que funcionen, que informen a la ciudadanía sobre estos derechos y que exijan cuentas a los gobiernos y a las instituciones.

Ahora es el momento de evitar el mal uso de tecnologías que ofrecen tantas esperanzas para la humanidad. Si no decidimos cómo queremos que se desplieguen estas tecnologías, cómo queremos relacionarnos con ellas como seres humanos y cómo queremos vivir en el contexto de un cambio tan rápido, las herramientas de la Cuarta Revolución Industrial podrían convertirse en instrumentos de opresión y destrucción en lugar de progreso y desarrollo. Depende de nosotros pensar en grande y afrontar este desafío.

Global Shapers Moscow y el Global Law Forum le invitan a participar en una encuesta sobre el futuro de los derechos humanos en la era de la 4IR a través de este enlace.

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