¿Qué posees realmente cuando compras un NFT?

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  • Desde 2021, los NFT se han popularizado entre el público general, uniendo el arte y la tecnología.

  • Al comprar NFT, no se posee la obra, sino los metadatos, afirma un experto en derecho de propiedad intelectual.

  • Con la novedad que rodea actualmente a los NFT, la idea de los derechos de autor parece generar confusión y zonas grises.

Una de las historias tecnológicas de mayor perfil de 2021 ha sido el auge de la popularidad del token no fungible (NFT), la última moda en el mundo de los registros distribuidos y las criptomonedas. Esta tecnología revolucionaria ha irrumpido con fuerza en los ámbitos del arte y la tecnología.

El consejero delegado de Twitter, Jack Dorsey vendió un NFT de su primer tuit por el equivalente a 2,5 millones de USD. La NBA había estado vendiendo NBA Top Shots, NFT «únicos» de momentos de la NBA, cuyo valor se ha disparado. Un NFT de un collage de obras de la artista digital Beeple se subastó en Christie’s y se vendió a otro empresario de criptomonedas por la asombrosa cifra de casi 70 millones de USD. También los memes antiguos se han vendido en subasta, como el famoso meme de Nyan Cat, un gato animado y colorido con forma de pop tart, que se vendió por 300 ETH (la criptomoneda generada por el protocolo Ethereum), más de 1 millón de USD en el momento de redactar este texto. Según se ha informado, el músico Grimes también vendió por más de 6 millones de USD en obras de arte digital.

¿Qué está pasando? ¿Qué son los NFT? ¿Y qué tienen que ver los derechos de autor con todo esto?

Conceptos básicos de los NFT

En primer lugar, ¿qué es un NFT? Uno de los usos más celebrados de la tecnología de cadena de bloques es la tokenización de activos, donde un token es una unidad digital programable de valor que se registra en un libro de registro digital. Existen diversos tipos de tokens; pueden representar desde materias primas y puntos de fidelidad hasta acciones, monedas y mucho más.

Aunque existen muchos estándares de tokens distintos, el más popular se encuentra en la infraestructura de Ethereum, que emite tokens mediante el estándar ERC20, que establece las reglas para los tokens fungibles. Los bienes fungibles son, por definición, intercambiables independientemente del artículo concreto que vendas o compres. Las materias primas tienden a ser fungibles: plata, oro, petróleo, grano. Por el contrario, los bienes no fungibles son piezas únicas e irrepetibles, como un collar de plata hecho a medida, una estatuilla de oro o una pintura. Los bienes no fungibles utilizan un estándar de token diferente, conocido como ERC-721.

Cualquier obra digital, incluidos los bienes físicos, que pueda representarse en forma digital, como una fotografía, un vídeo o un escaneo, puede convertirse en un token no fungible.

El primer uso del estándar NFT en el entorno de Ethereum fue un conjunto de imágenes pixeladas de personajes llamadas Cryptopunks, que se lanzó en junio de 2017. En los años siguientes, otros tipos de obras se han convertido en NFT, entre ellos memes, álbumes de música, y arte digital.

Existen diversos tipos de NFT, pero el más común es un archivo de metadatos que contiene información codificada con una versión digital de la obra que se tokeniza. El otro tipo consiste en cargar la obra completa en la cadena de bloques; estos son menos habituales, ya que es caro cargar información en la cadena de bloques.

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El tipo de NFT más común es un fragmento de código que se escribe en la cadena de bloques. Ese código está compuesto por diversos elementos de información. El estándar ERC-721 para los NFT especifica elementos que deben estar presentes y otros que son opcionales. El primer elemento básico de un NFT es un número conocido como tokenID, que se genera al crear el token; el segundo es la dirección del contrato, una dirección de cadena de bloques que puede consultarse en cualquier lugar del mundo mediante un explorador de cadena de bloques. La combinación de elementos contenidos en el token lo hace único; solo existe un token en el mundo con esa combinación de tokenID y dirección del contrato. En su esencia más profunda, el NFT consiste simplemente en estos dos números. Sin embargo, existen otros elementos importantes que pueden estar presentes en el contrato. Uno es la dirección de la cartera del creador, que ayuda a identificar el NFT con su autor. La mayoría de los NFT también incluyen habitualmente un enlace al lugar donde puede encontrarse la obra original, ya que el token no fungible no es la obra en sí, sino una firma digital única vinculada de algún modo a una obra original (más información en la Tabla 1).

Los metadatos son los números subyacentes del NFTImage: WIPO/The Property Law of Tokens/Moringiello, Juliet M. and Odinet, Christopher K

Cuestiones de NFT y derechos de autor

A la vista de la descripción de los NFT anterior, podría disculparse que no se piense en absoluto en los derechos de autor. La mayoría de los tokens no fungibles son un archivo de metadatos codificado a partir de una obra que puede o no estar protegida por derechos de autor (en principio, se podría crear un NFT de una marca registrada), o incluso podría tratarse de una obra de dominio público. Todo lo que puede digitalizarse puede convertirse en un NFT; la obra original solo se necesita en el primer paso del proceso para crear la combinación única de tokenID y dirección del contrato. Por tanto, en principio, los NFT tienen muy poco que ver con los derechos de autor.

Sin embargo, existe un interés creciente por los NFT desde la perspectiva de los derechos de autor, en parte porque muchas de las obras que se comercializan como NFT, como las obras de arte, están protegidas por derechos de autor, pero también debido a la falta de claridad sobre lo que exactamente se obtiene al comprar un NFT.

Confusión generalizada

Uno de los problemas clave es la confusión, a menudo generalizada, en torno a los derechos que adquieren los compradores al adquirir un NFT. Algunos compradores creen que adquieren la obra de arte subyacente y todos los derechos que la acompañan. Sin embargo, en realidad, simplemente compran los metadatos asociados a la obra, no la obra en sí.

Parte de la confusión puede deberse a la cantidad de dinero que se gasta en los tokens. Cuando el arte pixelado puede venderse por más de 1 millón de USD, es fácil suponer que el comprador ha adquirido algo más que una cadena de código.

También existe una confusión creciente en la prensa generalista al informar sobre la venta de NFT; los periodistas suelen suponer que lo que se ha vendido es la obra en sí, lo cual no es el caso. Es comprensible que resulte difícil entender que los compradores de NFT gasten sumas tan elevadas de dinero en lo que equivale a un archivo de metadatos y una breve cadena de números y letras de dudoso valor artístico, pero eso es exactamente lo que son la mayoría de los NFT.

No obstante, los derechos de autor pueden desempeñar un papel, al menos en algunos NFT. Por ejemplo, un posible uso de estos tokens podría ser en algún tipo de esquema de gestión de derechos digitales. Aunque la mayoría de los NFT no implican una cesión de derechos, en algunos casos el vendedor ofrece convertir el token en una cesión real de la titularidad de los derechos de autor de la obra original. Sin embargo, resulta difícil evaluar si esto cumple con los requisitos legales necesarios para ceder los derechos de autor. Por ejemplo, en el Reino Unido, la cesión de derechos de autor en virtud de la Copyright Designs and Patents Act de 1988 (CDPA) exige una cesión de derechos de autor que conste «por escrito y firmada por el cedente o en su nombre». Resulta difícil ver cómo un NFT podría cumplir esos requisitos.

¿Podrían usarse los NFT en otros tipos de gestión de derechos digitales? En cierto modo, todos los NFT podrían considerarse una forma de registro, en la medida en que la cadena de bloques podría funcionar como un registro inmutable de reclamaciones de titularidad, sirviendo como medio para verificar o determinar la autenticidad. Pero esta idea tropieza pronto con problemas prácticos, entre ellos, sobre todo, el hecho de que cualquier persona con conocimientos técnicos suficientes y las herramientas adecuadas puede generar su propio token, y este token puede incluir cualquier información que introduzca el autor. Esto significa que cualquiera puede formular reclamaciones de titularidad erróneas y escribirlas en la cadena de bloques.

¿Y las licencias? En teoría, es posible codificar cualquier tipo de acuerdo en un contrato inteligente. Un contrato inteligente es un acuerdo, escrito en código, entre distintas partes que se almacena en una cadena de bloques y no puede modificarse. Si consideramos que una licencia es un documento jurídico que permite a un usuario realizar una acción que, de otro modo, estaría restringida por los derechos de autor, esto también puede lograrse con un NFT. Sin embargo, en el momento de redactar este texto, un estudio de las principales plataformas de NFT no encontró ninguna licencia criptográfica de contrato inteligente en forma de NFT. Un buen número de plataformas y proyectos de coleccionables no ofrecen licencias de ningún tipo, y las que sí lo hacen a menudo presentan términos y condiciones contradictorios.

Por último, existe la posible cuestión de la infracción de los derechos de autor. ¿Puede alguien generar un NFT que no le pertenece? Esto no es solo una especulación ociosa. Ya estamos viendo varios casos de presunta infracción de derechos de autor. Un vistazo somero a los mercados de NFT revela numerosas ofertas que infringen derechos. Algunos artistas han recurrido a las redes sociales para quejarse de que sus obras se acuñaban como NFT sin su permiso. Incluso obras de dominio público del Rijksmuseum de Ámsterdam se han convertido en un NFT. La mayoría de los casos de presunta infracción se han resuelto fuera de los tribunales, normalmente con la retirada del token de la plataforma de subastas.

Pero, en algún momento, uno de estos casos llegará a los tribunales, y surgirá la cuestión de si el NFT infringe realmente los derechos de un titular de derechos de autor.

La popularidad de los NFT ha dado lugar a un mercado en el que algunos se han vendido por más de 2 millones de USDImage: WIPO/Alamy Stock Photo/UPI

La cuestión es más compleja de lo que podría parecer a primera vista, sobre todo por la naturaleza de un NFT. Como se ha señalado anteriormente, la mayoría de los tokens no son la obra en sí, sino metadatos de la obra, y crear un token de este tipo puede no infringir los derechos de autor. Aquí es donde resulta importante tener una comprensión clara y precisa de lo que es técnicamente un token no fungible, tal como se ha explicado anteriormente.

Desde la perspectiva de los derechos de autor, resulta difícil ver cómo la acuñación de un NFT, incluso sin autorización, podría considerarse una infracción de derechos de autor. Como el NFT no es la obra, sino una cadena de números generada en relación con una obra, el archivo resultante no podría considerarse una reproducción ni siquiera una adaptación de la obra.

En general, para que se produzca una infracción deben cumplirse tres requisitos. En primer lugar, el infractor se habrá aprovechado de uno de los derechos exclusivos del autor sin autorización. En segundo lugar, deberá existir una conexión causal entre el NFT y la obra artística original; es decir, la obra potencialmente infractora debe haberse creado directamente a partir del original. Y, en tercer lugar, la obra en su conjunto, o una parte sustancial de ella, habrá sido copiada. Resulta difícil ver cómo un NFT cumpliría estos requisitos, pero este será claramente un punto de controversia en el futuro. Ya estamos viendo litigios basados en presuntas infracciones de derechos de autor. Por ejemplo, la demanda de la productora Miramax contra el director de cine Quentin Tarantino por infracción de marca, infracción de derechos de autor e incumplimiento de contrato, por su plan de vender NFT basados en su película Pulp Fiction.

Los derechos exclusivos de que goza el autor de una obra abarcan su reproducción, publicación, préstamo y alquiler, comunicación pública, adaptación, comunicación al público y autorización para realizar cualquiera de las acciones anteriores. Solo el derecho de comunicación al público podría infringirse a través de un enlace en un NFT, ya que en tal caso existe una conexión causal entre el token y la obra. Sin embargo, como un NFT es simplemente código, no constituye una reproducción sustancial de la obra, por lo que no infringiría esos derechos.

En su mayor parte, aunque los autores puedan disponer de recursos legales ante el uso no autorizado mediante una reclamación contra una plataforma que acuña un NFT asociado a su obra original, no está claro que el autor tenga realmente el derecho exclusivo a hacerlo.

Resumen

Inevitablemente, habrá cierta interacción práctica entre los NFT y los derechos de autor, aunque la mayoría de las disputas se resolverán a nivel de plataforma. El mercado ya actúa como guardián, eliminando posibles infracciones al fomentar la existencia de un espacio donde los creadores puedan ofrecer los tokens que han generado. No obstante, la naturaleza del mercado y el incentivo de grandes rendimientos siguen implicando que el espacio de los NFT puede generar un buen número de disputas por derechos de autor. Estos son los primeros días de una tecnología potencialmente disruptiva, por lo que será interesante ver cómo evolucionan las disputas y las reclamaciones de titularidad.

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