European Union

Sobre criterios políticos y económicos en los rescates bancarios

The euro sign landmark is seen at the headquarters (R) of the European Central Bank (ECB) in Frankfurt September 2, 2013. The ECB council will hold its monthly meeting on Thursday, September 5. REUTERS/Kai Pfaffenbach (GERMANY - Tags: BUSINESS TPX IMAGES OF THE DAY) - RTX1352Z

Image: REUTERS/Kai Pfaffenbach

Ivan Aguilar
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Si hace unos días el Banco Popular estrenó el Mecanismo Único de Resolución (MUR), que acabó con su absorción por el Banco Santander, apenas unos días después, dos bancos venecianos – Veneto Banca y Banca Popolare di Vicenza (BPVI) – acudían también al MUR. Sin embargo y contra todo pronóstico, el MUR decidió autorizar un rescate bancario a cargo del contribuyente y/o su liquidación mediante la ley de quiebras italiana. A raíz de esto se ha generado un fuerte debate europeo en torno a la credibilidad de la unión bancaria. El argumento es que el MUR fue creado para evitar los rescates públicos – lo que es una verdad a medias– así que en base a éste criterio, permitir el rescate de los venecianos podría ser un duro golpe para la UB.

La unión bancaria europea nació en 2013 con el objetivo de mejorar la estabilidad financiera y evitar asimetrías competitivas entre diferentes sistemas bancarios de la unión, mejorar la transmisión de la política monetaria del BCE, romper el círculo vicioso entre deuda soberana y deuda bancaria en episodios financieros sistémicos y asegurarse que los rescates bancarios fueran financiados por el propio sistema bancario.

Las dos directivas de 2013 – basadas en las Normas de Basilea III que publicó el BIS- establecieron criterios de capital bancario comunes para toda la unión bancaria y el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), en vigor desde 2015 y realiza la normativa que clasifica a los bancos de cada país en tres tipos de entidades: Entidades Sistémicas Mundiales (EISM), Entidades Sistémicas Nacionales (OEIS) y resto de entidades. El MUS se encarga de la supervisión de las EISM y OEIS mientras cada banco central nacional (NCBs) se encarga del resto de entidades. Cabe destacar que, aunque de iure el MUS realiza la supervisión de EISM y OEIS, de facto es cada banco central nacional quién asume el trabajo.

El año 2014 nos trajo más avances: el MUR – responsable de todos los bancos de la unión, tiene la misión de evaluar si un banco está en (quasi) quiebra y diseñar su resolución-, el SRF (Single Resolution Fund) – fondo de apoyo al MUR de montante equivalente al 1% de los depósitos bancarios de la unión bancaria que aporta la banca que deben servir para rescatar bancos en quiebra- y una legislación común sobre garantía de depósitos – 100.000€ de garantía en toda la unión bancaria (que no un fondo común)-.

El Mecanismo Único de Resolución (MUR) consta de dos partes. Por un lado, la Junta Única de Resolución es la encargada de recibir la información sobre el banco en quiebra y certificarla, pedir los informes que considere oportunos y emitir una resolución. El SRF es el fondo que han aportado los bancos de la Eurozona y que la Junta puede utilizar para rescatar los bancos en quiebra. La clave es que hay dos respuestas que la Junta de Resolución debe dar: 1) ¿Existe solución privada a la quiebra? Y 2) Si no existe solución privada, ¿La resolución es de interés público?

Si existe solución privada, como en el caso del popular, la Junta de Resolución debe adoptarla. De no existir la ley introduce el concepto de interés público, que leído así no significa nada, pero, ¿recuerdan las OEIS&EISM que les he explicado antes? Éstas entidades, y sólo éstas, son de interés público, ya que el término sistémicas habla por sí solo.

Fuente: Banco de España y Banco de Italia

Como pueden ver, el Banco Popular es un banco OEIS mientras que los venecianos no son sistémicos –de interés público-, lo que implica que el SRF habría tenido que poner el dinero del rescate en el popular de no haber existido una solución privada (Banco Santander). En el caso de los venecianos, ambas respuestas a las preguntas eran NO, así que la junta debe escoger entre dos opciones: resolverlo (bail in) con cargo a accionistas y bonistas sénior o liquidarlo bajo jurisdicción nacional (puesto que la UE no tiene una ley de quiebras). El reglamento del MUR establece los siguientes criterios:

Fuente: SRB

Lo importante aquí es hacer notar que ser clasificado como entidad EISM u OEIS es muy importante –pero con una contrapartida no menor: el requerimiento de capital es mayor- ya que si no existe resolución privada el rescate a través del SRF (de hasta 55.000 millones) está asegurado. Una ventaja competitiva notable y un incentivo perverso catedralício, pero, ¿Cómo consigue un banco obtener dichas clasificaciones? La regulación de la EBA (Autoridad Bancaria Europea) establece que la clasificación se obtiene a través de la ponderación de 4 indicadores:

Los 4 criterios tienen un peso del 25% y es necesario alcanzar un mínimo de 350 puntos para obtener la clasificación de OEIS –si bien es cierto que cada banco central puede hacer ajustes y exigir entre 275 y 425 puntos- pero nótese que se incentiva la expansión del tamaño del balance. En el último artículo hice un análisis del Banco Popular y expliqué que había cosas extrañas con el tamaño de su balance. Si usted se fija en la nota de prensa del Banco de España verá que en noviembre’16 el popular recibió la clasificación OEIS con sólo 402 puntos, sólo 52 por encima de los 350 requeridos, así que es necesario preguntarse si , dado el desplome del tamaño del balance después de la ampliación de capital, el banco no estuvo artificialmente sosteniendo el tamaño del balance para rebasar los 350 puntos. Otro motivo más para abrir una investigación.

El caso de Veneto Banca y Banca Popolare di Vicenza (BPVI) es bastante más complejo y, por razones de extensión, no entro en detalles. El caso es que los venecianos no eran sistémicos, de interés público, de iure pero sí de facto (Para entender porqué pueden leer ésta fantástica pieza de Silvia Merler) lo que significa que resolver esos dos bancos via bail in podría crear un pánico financiero, justo el objetivo que el MUR debe evitar. En mi opinión se han tomado las decisiones correctas en ambos casos.

La unión bancaria no ha perdido ni un ápice de credibilidad pero, en cambio, ha puesto sobre la mesa algunos aspectos poco tratados hasta el momento. Concretamente existen tres aspectos que deben corregirse para asegurarnos que la unión bancaria puede lograr sus objetivos.

El primero versa sobre la relación entre BCE y bancos centrales nacionales (NCBs) y la relación entre NCBs y gobiernos nacionales. El motivo por el que unos países recuperan los rescates públicos y otros no es debido a la aplicación de criterios políticos u económicos en el diseño de éstos. A su vez, aplicar criterios políticos (como han hecho España e Italia) contamina las relaciones que sus bancos centrales tienen con el BCE. El motivo es que los NCBs son los propietarios del BCE y no del revés así que el poder que tiene el BCE para garantizar la independencia de los NCBs es nulo. La unión bancaria debe tomar medidas para garantizar que las decisiones que afectan a los sistemas bancarios europeos se toman con criterios económicos y no políticos.

El segundo versa sobre las Normas de Basilea III. Éstas normas están concebidas para aplicar dentro de UN sistema bancario. Sin embargo, la unión bancaria es una coexistencia de varios sistemas bancarios que aspiran a fusionarse en uno sólo. La implementación que se ha realizado crea efectos colaterales graves: dado que el fondo de los rescates es común pero los sistemas bancarios son individuales, aquellos países que no tienen una separación nítida entre poder político y financiero tienen incentivos para concentrar los activos en entidades OEIS. A su vez, el BCE tiene incentivos perversos para tolerar esa concentración: cuántos menos bancos (y más grandes) más sencilla, en teoría, es la supervisión que debe realizar el MUS. Así pues, la implementación de la unión bancaria incentiva el control político de los bancos centrales y la concentración bancaria con el consiguiente aumento de los costes de transacción debidos a la falta de competencia. Además, la concentración bancaria implica desertización bancaria, otro problema no menor.

El tercero es que es necesario crear una ley de quiebras de ámbito europeo si lo que se pretende es evitar que los contribuyentes financien rescates bancarios. Además, es necesario derribar las barreras de entrada a los sistemas bancarios nacionales. ¿Sabían ustedes que ningún país tiene una cuota bancaria nacional inferior al 90%? Las barreras son importantes en toda la Unión pero especialmente salvajes allí dónde poder político y financiero es indistinguible: el sur de Europa mayormente. La integración financiera es condición necesaria pero no suficiente para la existencia de una unión bancaria. A día de hoy dicha integración es modesta así que mi consejo es que mejoren lo presente antes de avanzar. De no hacerlo los incentivos perversos y los spillovers negativos no harán más que magnificarse cada vez más.

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