Cláusulas suelo. La Europa que es útil a las personas

A man waiting to enter the public gallery waves a European Union flag outside the Supreme Court ahead of the challenge against a court ruling that Theresa May's government requires parliamentary approval to start the process of leaving the European Union, in Parliament Square, central London, Britain December 5, 2016.  REUTERS/Victoria Jones/Pool - RTSUR4V

Image: REUTERS/Victoria Jones

José Mª Fernández Seijo
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Esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública la sentencia en la que da respuesta a las cuestiones planteadas por varios jueces españoles a propósito de la nulidad de las cláusulas suelo y sus efectos.

La respuesta que da es clara e inequívoca, una respuesta previsible ya que se basa en una jurisprudencia consolidada desde hace quince años. El caso Gutiérrez Naranjo – el nombre de la persona que reclamaba la devolución del dinero indebidamente pagado por aplicación de la cláusula suelo – es contundente, los tribunales no sólo deben preocuparse de eliminar de los contratos las cláusulas abusivas, han de ser capaces de dar una respuesta eficaz y esa eficacia sólo se consigue si se garantiza que el consumidor recibe todo aquello que pagó indebidamente.

El Tribunal Supremo español en mayo de 2013 había declarado nulas las cláusulas suelo de varias entidades mercantiles, en aquella ocasión consideró, por interés de la economía nacional, que ese pronunciamiento no debía tener consecuencias indemnizatorias, es decir, se eliminaba la cláusula y no se devolvía cantidad alguna a los miles de consumidores afectados.

Dos años después, en 2015, el Supremo rectificó parcialmente y dijo que se podían devolver las cantidades a partir de mayo de 2013, no antes, aunque los efectos de estas cláusulas habían empezado a desplegarse a finales del año 2008, cuando se desplomaron los tipos de interés.

Aquella corrección del Tribunal Supremo no fue aceptada por los jueces que debían aplicar día a día la jurisprudencia, varios juzgados consideraron que el Supremo no era respetuoso con las Directivas Comunitarias y su interpretación armonizada por Luxemburgo. Decidieron “desobedecer” al Supremo y preguntar a Europa si era correcto limitar los efectos de la nulidad.

De nuevo el Tribunal de Luxemburgo obliga a enderezar el rumbo y lo hace con una sencillez digna de elogio, en apenas ocho o diez párrafos recuerda aspectos básicos: Que hay una situación de claro desequilibrio en los contratos que los consumidores suscriben con las entidades financieras. Que ese desequilibrio no solo se produce en el momento de contratar, sino que también se extiende al proceso judicial, proceso al que el consumidor acude en inferioridad de condiciones. En consecuencia, los jueces han de actuar de oficio, es decir, deben expulsar de los contratos aquellas cláusulas que consideren abusivas, y deben hacerlo sin necesidad de que el consumidor haya de litigar.

Para que esa actuación sea efectiva no sólo hay que eliminar las cláusulas, también hay que garantizar que se restituye a la parte más débil en todas las consecuencias de la incorrecta inclusión de las cláusulas. De ahí que no puedan limitarse los efectos de la nulidad, el juez no puede moderar ni por razones de equidad ni atendiendo a una pretendida incidencia de su respuesta en la economía nacional.

El TJUE reitera que la declaración de nulidad ha de tener un efecto disuasorio no sólo para quienes litigan, sino también para otras entidades que usan esas cláusulas y que todavía no han sido demandadas. La declaración debe ser ejemplarizante.

En la Sentencia se advierte que es contrario a las directivas comunitarias y a la jurisprudencia de la Unión Europea obligar al consumidor a litigar no sólo para obtener la nulidad, sino también para garantizar los efectos inmediatos de ese pronunciamiento.

El TJUE reivindica su papel principal en la tutela de los consumidores europeos, y considera por lo tanto que no está justificado que los tribunales nacionales habiliten salidas inidóneas que perjudican a la parte más débil.

Hay que advertir que los tribunales españoles, incluso el Supremo, habían suspendido cautelarmente todos los procedimientos en curso a la espera de la respuesta europea.

Se abren ahora algunas incógnitas que el Gobierno y el Parlamento español deberían ser capaces de solucionar de inmediato. Deberíamos disponer de un mecanismo de devolución automático que incluso contemplara la revisión de procedimientos ya concluidos, no en vano el TJUE hace unos meses, en el caso Tomasova, advirtió que cuando los tribunales no protegen adecuadamente a los consumidores puede activarse la responsabilidad de los estados.

Se están detectando malas prácticas en algunos casos en los que, bajo la pretendida protección al consumidor, se están realizan sangrías económicas a los más débiles, se está penalizando a las entidades financieras con gastos complementarios que no terminan en los bolsillos de los consumidores, se están prolongando indebidamente los procesos judiciales, aumentando con ello la situación de desamparo.

De cara el futuro más que un varapalo a las más altas instancias legislativas y judiciales españolas, que lo es, debe leerse la sentencia como una nueva oportunidad de habilitar leyes que den solución a procedimientos que llevan casi cinco años dando tumbos por juzgados colapsados. Una mala aplicación de la sentencia puede condenar a los consumidores a litigar durante cinco años más, cuando la Sentencia Gutiérrez Naranjo exige soluciones legislativas inmediatas.

José Mª Fernández Seijo es magistrado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona desde 2004.

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